Seguramente, todos sabemos que es un seguro de vida más o menos, en la publicación de hoy hablare sobre ellos. En un principio, lo deducible de seguro de vida es un modo que usan las personas para poder dejar económicamente protegidos a sus seres queridos cuando éstas ya no estén. Para centrarnos en el tema lo primero que hay que saber que es un seguro. Es un contrato por el que una de las partes (asegurador) se compromete a pagar una indemnización o una suma a la otra parte o a un tercero, en el caso que ocurra un riesgo o acontecimiento incierto a la persona o cosa que se asegura, a cambio de una prima o dividendo. El reparto y la capitalización se emplean concurrentemente en función del tipo de seguro. Las tres grandes variedades de seguro son:
-Seguros de personas (como los seguros de vida)
-Seguros de daños o de cosas (contra incendios, para el ganado, etc)
-Seguros de responsabilidad.
Seguros de vida:
La definición de seguro de vida es la siguiente: es un contrato por el cual los familiares del asegurado cobren una indemnización en el caso de que este fallezca. El objetivo es garantizar la protección y el bienestar de las personas a cargo del asegurado. Por ejemplo una persona fallece, si la persona fallecida estaba pagando un seguro de vida, se pagará a los beneficiarios o beneficiario una indemnización que dependerá de la cuantía de las primas pagadas, y del tipo de muerte, todas estas condiciones quedaran pactadas y aceptadas por ambas partes en el contrato de seguro.
Los seguros están regulados por la Ley 50/1980 de los Contratos del seguro, que obliga a nuestra legislación al consentimiento expreso en la póliza del asegurado si el tomador del seguro y asegurado no son la misma persona. El seguro tiene tres bases:
-Agrupación de los asegurados en grupos solidarios
-Determinación del montante de las primas según el cálculo de probabilidades
-Reaseguro del asegurador.
El seguro privado en España esta regulado por la ley de 2 de Agosto de 1984. Tiene la consideración de seguro privado toda operación de seguro, quienquiera que sea el asegurado o asegurador.
Duración:
La duración de los seguros de vida puede ser determinada o indeterminada dependiendo del riesgo que se cubra en el seguro y del pago de las primas para cubrir lo que se haya asegurado.
En el caso de seguros de vida con aportaciones periódicas, si a partir del segundo año se suspende el pago de las primas, el contrato de seguro no puede ser revocado, sólo se puede reducir el importe de la prima y las condiciones de rescate del mismo. Hay que saber que el importe de las primas es un valor variable, ya que su cuantía depende del tipo de prestación que recibiremos, junto con las características del pago de las mismas. En cuanto a los seguros de muerte, quedan excluidas las causas que aparezcan reflejadas en la póliza de seguro; Y para el caso de suicidio, la póliza si cubre este tipo de fallecimiento, excepto que se haya establecido lo contrario en la póliza.
Elementos:
Ø Asegurador: compañía que ofrecerá la indemnización por la prima. Solo pueden ser aseguradoras las sociedades anónimas, las cooperativas y las sociedades de seguros mutuos (aunque el Estado también puede).
Ø Tomador del seguro: persona contratante del seguro y comprometida a pagar la prima.
Ø Asegurado: persona que cubre sus riesgos en el seguro.
Ø Beneficiario: persona beneficiaria de la contraprestación del seguro. El tomador del seguro se diferencia del asegurado cuando estipula el seguro por cuenta de un tercero o por cuenta de quien corresponda. Normalmente el beneficiario coincide con el asegurado.
Ø Prima: cantidad a pagar por el tomador del seguro para que cuando sea necesario (por ejemplo en caso de muerte) se realice la contraprestación.
Ø Póliza: documento escrito donde están las condiciones del contrato del seguro. Normalmente siempre aparecen las mismas cláusulas en los contratos de seguros, pero pueden aparecer cláusulas adicionales y especiales. Las modificaciones sobre el contenido de la póliza se denominan endosos y se redactan en una hoja separada, que se une a la póliza.
Ø Plazo: si el plazo del contrato no está determinado en la póliza, se considera que es de un año, excepto que según el riesgo asegurado, la prima se calcule por tiempo diferente.
Ø El riesgo: el riesgo que se asegura en el contrato de seguro de vida es principalmente la muerte del tomador de seguros.
Tipos de seguros de vida:
1. Según el número de personas:
· Seguros que cubran a una persona: seguro se paga al morir la persona asegurada.
· Seguros que cubran dos o más personas: se aseguran las vidas de dos o más personas, pagando cuando muere una de ellas a favor de la otra u otras.
2. Según el riesgo:
·Seguros para casos de muerte: En ellos el contrato de seguro se cumple cuando el tomador del seguro fallece. Clasificación:
O Seguro de vida entera: la compañía de seguros debe cumplir las cláusulas del contrato cuando el asegurado haya fallecido, sea cual sea la época.
O Seguro temporal: el asegurador solo está obligado a pagar la indemnización cuando el asegurado fallece en un periodo que haya quedado establecido anteriormente.
· Seguros para casos de vida o supervivencia: el asegurador sólo debe cumplir la obligación cuando el asegurado fallezca dentro una fecha determinada o a una edad determinada. Clasificación:
O Seguro de capital diferido: el asegurador tiene que cumplir su obligación de pagar la contraprestación si el asegurado está vivo en una fecha concreta.
O Seguro de renta: en lugar de pagar un capital se paga una renta.
· Seguros mixtos: combinación entre los de vida y los de muerte. El asegurador debe pagar la contraprestación del seguro si el asegurado muere antes de vencer el contrato, y se le entrega a él si supervive a la fecha de vencimiento del contrato.
3. Según las personas en la póliza:
· Seguros individuales: son los contratos de seguro, a través de los cuales una persona se asegura con un seguro de vida de muerte o mixto.
· Seguros colectivos: se asegura la vida de varias personas y se paga cuando muere el tomador del seguro y se paga a los beneficiarios.
4. Según las cláusulas:
· Seguros con cláusulas adicionales: se pueden disponer otros beneficios.
· Seguros sin cláusulas adicionales: la póliza solo se refleja el seguro de vida, de muerte o mixto.
Opinión:
Según mi criterio los seguros de vida nos sirven en un futuro para tener una seguridad económica si hay una desgracia familiar inesperada. Nos sirven para asegurar estabilidad económica a los seres queridos, pero también sirve para asegurar negocios u otras empresas u organizaciones que dependan del asegurado Los seguros de vida nos pueden servir por ejemplo para reemplazar los ingresos que proporcionaba la persona fallecida o para ayudar a mantener riqueza.
Para finalizar dos noticias importantes de este tema:
"La banca canaliza el 73% del negocio de seguros de vida"
http://www.europapress.es/economia/finanzas-00340/noticia-economia-finanzas-banca-canaliza-73-negocio-seguros-vida-estudio-dbk-20110303094248.html
"ING Direct entra en el mercado del seguro de vida"
http://www.expansion.com/2011/02/23/empresas/banca/1298465891.html?a=dd62d82647ab6ccb6b21daa044e7ee12&t=1300356597
http://definicionde/seguro-de-vida/
http://www.wikipedia.com/
www.youtube.com
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