jueves, 31 de marzo de 2011

BASILEA III

Los países más relevantes a nivel mundial firman acuerdos y crean unas bases comunes que ayuden a todos a hacer frente a futuros contratiempos. Uno de estos acuerdos es el de Basilea III. Todo empezó cuando el Banco Internacional de Pagos de Basilea, creado en 1930, comenzó a actuar como banco central de los bancos centrales, con sede en Basilea (Suiza).

Historia:

El primer acuerdo que pretendía reforzar y regular la estabilidad y solvencia del sector financiero, y establecía el capital mínimo que tenían que tener las entidades financieras en relación con sus activos de riesgo se publicó en 1988, Basilea o Basilea I. Este acuerdo se revisó y reformó en el año 2004, aunque entró en vigor en al año 2007 y pretendía mejorar la gestión del riesgo de las entidades financieras. A esta reforma se la conoce como Basilea II.

En el año 2008 fue celebrada en Washington, una reunión cumbre sobre la situación financiera y la crisis que nos estaba azotando; en la cual intervinieron los líderes del G-20. Esto suscitó que posteriormente el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, formado por representantes de los siguientes países: Argentina, Australia, Bélgica, Brasil, Canadá, China, Francia, Alemania, Hong Kong SAR, India, Indonesia, Italia, Japón, Corea, Luxemburgo, México, Holanda, Rusia, Arabia Saudí, Singapur, Sur África, España, Suiza, Suecia, Turquía, Reino Unido y EEUU; se implicara en ello, y tras muchas propuestas y estudios, en 2010 se fijara un acuerdo que fortaleciera los requisitos que entonces estaban establecidos.


Basilea III. Definición:

Acuerdo consensuado al que se ha llegado entre bancos centrales y autoridades de los 27 países miembros del Comité, que pretende reforzar la solvencia y liquidez de las entidades de crédito, para evitar crisis financieras como la que estamos viviendo y en caso de que se produjera, sean los propios bancos los que asuman las pérdidas y no los bancos centrales o los ciudadanos con sus impuestos.








Condiciones y requisitos del acuerdo:

Para poder cumplir las condiciones de Basilea III los bancos tendrán unas conductas determinadas que favorezcan su cumplimiento.

Una de ellas es que tanto el área de riesgos, como el área financiera de una misma empresa, han de trabajar en base a unos mismos datos, conjuntamente. Deben manejar la misma información, para, de ese modo poder tener un mismo punto de vista entre las relaciones del riesgo existente en la empresa, el mercado y el capital del que disponen. A su vez la manera de gestionar los datos ha de ser más eficiente, y se deberá equilibrar el rigor de los datos y su mantenimiento y calidad.
Los requisitos derivados de este acuerdo tienen un plazo largo para su implantación, debiéndose cumplir en su totalidad a partir del año 2019. Aun así son muchos los bancos que ya están adaptando las medidas al nuevo reglamento:

·         Actualmente los bancos tienen que contar con un mínimo en el capital ordinario del que disponen (2%). Con la implantación de Basilea III se incrementará (4.5%).

·         El colchón de conservación del capital será de un 2.5%. Se prevé que sea aplicado un colchón anticíclico, moviéndose desde un 0% hasta un 2.5%, dependiendo de cada país.

·         Las reservas de activos de las que disponen los bancos han aumentado de un 2% hasta un 7%, por lo que tendrán una mayor capacidad para hacer frente a las pérdidas.


Fundamentación:

Establecimiento para los bancos de todo el mundo un aumento de su ratio de reservas de capital Tier 1, hasta el 4,5 %, además se establece una nueva reserva que se denomina conservación de capital y que es del 2,5 % de su volumen total por encima del Tier 1, con lo que el total del volumen de reservas de activos que los bancos deben de reservar frente a posibles pérdidas se sitúa en el 7%.

Tier 1: indicador sobre la seguridad bancaria que compara el capital de un banco más los beneficios retenidos con los activos, ajustados por su grado de riesgo. Se utiliza por los reguladores para evaluar el saneamiento de un banco (son las reservas disponibles).




Implantación:

Tendrá una implantación progresiva que empezará en enero de 2013, en vigor pleno en enero de 2015, pese a que la reserva de conservación de capital se implantará entre enero de 2016 y enero de 2019.

Objetivos:

- 1º Dar estabilidad al sistema financiero

- 2º Que bancos e instituciones financieras tengan una más y mejor calidad de capital

- 3º Que bancos e instituciones financieras tengan suficientes recursos propios (reservas), para afrontar futuras crisis económicas como la sufrida en el año 2008, sin ser necesaria la intervención de los Bancos Centrales o Estados.


Para finalizar hay que decir que países como el Reino Unido a los que no les va suponer un gran esfuerzo para llevar a cabo estas medidas. España también apostó en su momento por esa misma idea; no eran unas medidas muy difíciles de alcanzar calibrando la situación española. Sin embargo, este acuerdo sí que podría suponer numerosos esfuerzos para otros bancos de menor envergadura, como por ejemplo algunos alemanes


Opinión y noticias:

Basilea obliga a la banca a aumentar sus reservas para afrontar las crisis”.


http://www.expansion.com/2010/09/12/portada/1284312301.html

Basilea III y el sistema bancario mundial”


http://www.expansion.com/2010/11/11/opinion/tribunas/1289512718.html?a=4a6848a954295d1b492d13273ca4db50&t=1297096441


“La gran mentira de Basilea III o por qué la norma yerra el tiro”

http://www.cotizalia.com/valor-anadido/mentira-basilea-norma-yerra-20100914-3957.html


Pese a que Basilea III no vaya a suponer de forma segura un control financiero total, lo que está claro es que al ser más exigente y riguroso que  acuerdos anteriores dará una mayor resistencia ante nuevas situaciones que presenten dificultades. Opino que puede ser beneficioso para los Estados debido a que es una manera de resguardarse frente a crisis económicas y financieras.



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miércoles, 23 de marzo de 2011

SUBASTA DE BONOS

En mi octava publicación quería hablaros de la Subasta de Bonos, un tema relacionado con la Crisis de la Deuda Pública, de lo que trato mi cuarta publicación. Antes de empezar hay que saber que es un bono, este es un título, obligación financiera, o certificado de deuda emitido por el Estado, una organización, un municipio o provincia, o una empresa para obtener fondos directamente del mercado. Se usa cuando se necesitan dinero o financiación y distinto al crédito bancario.

Características generales:

  • Los bonos suelen ser títulos al portador, negociados o no en la bolsa de valores y que suponen un compromiso por parte del emisor de devolver el capital y sus intereses.

  • Al ser un bono emitido, se especifican las condiciones en las que se devuelve el dinero, pagándose los intereses. Se cumple hasta el último día de vigencia del bono (rescate total). Hay que definir también la maduración del bono para entenderlo mejor. Maduración de un bono: fecha en la cual el principal se pagará, en un tiempo de entre un día y treinta años.

  • Las personas invierten en bonos para mantener el capital e incrementar los ingresos que reciben por los intereses, debido a que los bonos tienen un flujo predecible de dinero y se conoce el valor de éste.

Derechos preferenciales de reembolso:

Un bono es un contrato que normalmente tiene la prioridad de pago sobre los accionistas, pagando la empresa a sus acreedores (bono) antes que a sus dueños (accionistas). Es decir, si la empresa quiebra, los tenedores de bonos serán pagados antes que los accionistas. Si no hay dinero de sobra, entonces los accionistas no reciben nada. 

A la misma vez, si la compañía ha ganado mucho dinero, los bonistas solo recibirán su pago de interés, mientras que los accionistas recibirán las ganancias en forma de dividendos

Rangos de maduración:

Como ya he indicado antes brevemente, la maduración de un bono es la fecha en la cual se pagará el principal del bono. Los rangos son:

1. Corto plazo: maduración hasta los cinco años.

2. Plazo intermedio: maduración desde los cinco años hasta los doce años.

3. Largo plazo: maduración de doce años en adelante.


Tipos de factores de riesgo de los bonos:

En los bonos existe riesgo, debido al precio, aunque no es tanto riesgo como pasa con las acciones, porque no tienen tantas fluctuaciones en el precio como estas. Si disminuye el mercado de valores, el precio del bono probablemente se mantendrá estable. Si la empresa tiene malas ganancias, siempre y cuando puede pagar el bono, el precio del bono lo más probable es que no se vea afectado, es por ello que sus precios de los son más predecibles, fluctuando cuando los tipos de interés aumentan o disminuyen, o si la condición financiera de la empresa se deteriora.

Los riesgos son:

1. Riesgo de crédito: el que emite "emisor" no puede pagar los intereses.

2. Riesgo infraccionario: repercute en los intereses del bono.

3. Momento del vencimiento del bono: depende de las fluctuaciones.


Subasta de bonos:

La subasta es una venta pública de activos financieros, otorgados al mejor postor, el que mayor cantidad de dinero ofrezca. Los Creadores de Mercado son un grupo de entidades financieras que tiene como fin último favorecer la liquidez del mercado secundario de Deuda Pública y cooperar con la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en la difusión exterior e interior de la Deuda del Estado.

Antes de que cierre el plazo de presentación de peticiones en la subasta de bonos del Estado, los creadores del mercado tienen un periodo de treinta minutos en el que pueden realizar sus peticiones, y al cerrarse este plazo, los creadores pueden acceder en exclusiva a una segunda vuelta, en la que podrán presentar peticiones que serán adjudicadas al precio medio ponderado redondeado resultante de la subasta. El importe que se emitirá como máximo en la segunda vuelta para cada bono será del 24% del nominal adjudicado en la fase de subasta de ese mismo bono

Hay que decir, además, que las subastas ordinarias son las que se celebran con un período establecido, que normalmente ha tenido una periodicidad mensual o quincenal. Por otro lado y para finalizar el tema de la subasta hay que decir que los bonos que cotizan en bolsa podemos comprarlos y venderlos cuando queramos, por lo que si queremos, o necesitamos el dinero, no tenemos porque tenerlos en nuestro poder hasta el vencimiento.
  


Tipos de bonos:


- Bonos del Estado:

Son títulos de deuda pública que emite el Estado, con un plazo de amortización de entre 3 y 5 años, tienen características propias y menor riesgo. El pago de los dividendos se realiza a un tipo de interés fijado en la emisión. Se negocian en los mercados oficiales.

- Bono del Tesoro:

También emitidos por el Estado, con un plazo medio de vencimiento, entre 2 y 5 años.

- Bono segregable: 

En general son emitidos por el Estado y permiten segregar cupones de principal, para venderlos independientemente.

- Bono con interés escalonado:

Es el que el importe del dividendo aumenta o disminuye con el tiempo, según lo establecido en la emisión.

- Bono con interés fijo:

Son los que se emiten a un tipo de interés prefijado y no suelen ser convertibles en acciones.

- Bono con interés variable:

Es en el que para el pago de dividendos se toma como referencia el tipo de interés a corto plazo en el momento del pago. Existen otros tipos de bonos con interés variable que son: Con interés variable convertible en bono de interés fijo; con interés variable indizado; con interés variable inverso y con interés variable reajustable anticipadamente.

- Bonos de deuda perpetua o bonos perpetuos:

No tienen fecha fija de vencimiento, por lo que no requieren la devolución del principal o nominal por pare de la entidad emisora, pero que generan un alto intereses continuamente.

- Bono con prima de emisión:

Son los emitidos con un sobreprecio sobre su valor nominal.

- Bonos cupón cero:

No pagan intereses periódicos, sino que lo hacen al final (vencimiento) cuando se amortiza el capital,  en compensación, su precio es menor que su valor nominal.

- Bono-opción: 

Son bonos cupón cero comprados al descuento con opción de compra obre un índice bursátil.

- Bono con cupón diferido:

Bono en el que los dividendos no se pagan durante los primeros años, sino que lo hacen al final o al cabo de unos años.

- Bonos convertibles:

Se pueden cambiar por acciones de nueva emisión de la empresa en cuestión a un precio ya fijado.

- Bonos canjeables:

Son los que se pueden cambiar por acciones ya existentes, sin producir elevación del capital ni reducción en el valor de las acciones.

- Bonos amortizables:

En cada pago periódico amortizan parte de la deuda y por lo tanto van bajando la cuantía.

- Bono hipotecario: 

Tienen como respaldo una hipoteca sobre ciertos bienes.


- Bono global o mundial: 

Se emiten en varios mercados internacionales para minimizar el riesgo de volatilidad de un solo centro financiero.

- Bonos “strips”:

Permiten negociar por separado el pago del principal del pago de los intereses.

- Bonos “basura”:

Tienen mucho riesgo, emitidos por sociedades con baja calificación crediticia,  pero a cambio tienen muy alto rendimiento.

- Bono a la par: 

Se denomina así a un tipo de bonos emitidos a su valor nominal.

- Bono de caja: 

Son los emitidos por sociedades que se comprometen a reembolsar su importe al vencimiento pactado.

- Bono de disfrute:

Son títulos de participación de una sociedad, pero no representa un porcentaje de su capital social, aunque dan derecho a participar de sus beneficios. Estos bonos se los suelen conceder a los accionistas o a los miembros del Consejo de Administración.

- Bono al descuento:

Son bonos emitidos con un descuento sobre su valor nominal que corresponde a los intereses recibidos.

- Bono alcista:

Es un bono sometido al aumento del índice bursátil correspondiente.

- Bono bajista:

Está sometido al descenso del índice bursátil correspondiente.

- Bono alcista y bajista:

Es un bono con dos tramos, uno sometido al aumento del índice bursátil y el otro a su descenso.

- Bono doble: 

Son bonos en los que el principal y los intereses se pagan en una moneda distinta a la de emisión.

- Bono de seguridad:

Son títulos de deuda a largo plazo, habituales en Latinoamérica, a cambio de un interés poco elevado garantizan al comprador su no inclusión en la renegociación de la deuda.


Noticias:

A nivel internacional las más importantes son las siguientes:


El Gobierno Británico consigue que los bancos de su país moderen sus bonos




Algo curioso es lo que quiere hacer el Gobierno estadounidense, colocando bonos a 100 años.




El Tesoro coloca 3.798 millones en bonos a 3 y 5 años” (03/03/11)


 Opinión:

En mi opinión la emisión de bonos es algo importante para las economías de los Estados, y más en la situación en la que nos encontramos ahora de crisis, y la recuperación de ésta. Puesto que sirven para obtener liquidez, los Estados los están emitiendo para que puedan tener dinero rápidamente ya que ahora mismo lo necesitan más que nunca. Por otro lado y para finalizar, en mi opinión el que compra los bonos realiza una buena inversión.

jueves, 17 de marzo de 2011

SEGUROS DE VIDA

Seguramente, todos sabemos que es un seguro de vida más o menos, en la publicación de hoy hablare sobre ellos. En un principio, lo deducible de seguro de vida es un modo que usan las personas para poder dejar económicamente protegidos a sus seres queridos cuando éstas ya no estén. Para centrarnos en el tema lo primero que hay que saber que es un seguro. Es un contrato por el que una de las partes (asegurador) se compromete a pagar una indemnización o una suma a la otra parte o a un tercero, en el caso que ocurra un riesgo o acontecimiento incierto a la persona o cosa que se asegura, a cambio de una prima o dividendo. El reparto y la capitalización se emplean concurrentemente en función del tipo de seguro. Las tres grandes variedades de seguro son:

-Seguros de personas (como los seguros de vida)
-Seguros de daños o de cosas (contra incendios, para el ganado, etc)
-Seguros de responsabilidad.


Seguros de vida:

La definición de seguro de vida es la siguiente: es un contrato por el cual los familiares del asegurado cobren una indemnización en el caso de que este fallezca. El objetivo es garantizar la protección y el bienestar de las personas a cargo del asegurado. Por ejemplo una persona fallece, si la persona fallecida estaba pagando un seguro de vida, se pagará a los beneficiarios o beneficiario una indemnización que dependerá de la cuantía de las primas pagadas, y del tipo de muerte, todas estas condiciones quedaran pactadas y aceptadas por ambas partes en el contrato de seguro.
Los seguros están regulados por la Ley 50/1980 de los Contratos del seguro, que obliga a nuestra legislación al consentimiento expreso en la póliza del asegurado si el tomador del seguro y asegurado no son la misma persona. El seguro tiene tres bases:

-Agrupación de los asegurados en grupos solidarios
-Determinación del montante de las primas según el cálculo de probabilidades
-Reaseguro del asegurador.

El seguro privado en España esta regulado por la ley  de 2 de Agosto de 1984. Tiene la consideración de seguro privado toda operación de seguro, quienquiera que sea el asegurado o asegurador.






Duración:

La duración de los seguros de vida puede ser determinada o indeterminada dependiendo del riesgo que se cubra en el seguro y del pago de las primas para cubrir lo que se haya asegurado.

En el caso de seguros de vida con aportaciones periódicas, si a partir del segundo año se suspende el pago de las primas, el contrato de seguro no puede ser revocado, sólo se puede reducir el importe de la prima y las condiciones de rescate del mismo. Hay que saber que el importe de las primas es un valor variable, ya que su cuantía depende del tipo de prestación que recibiremos, junto con las características del pago de las mismas. En cuanto a los seguros de muerte, quedan excluidas las causas que aparezcan reflejadas en la póliza de seguro; Y para el caso de suicidio, la póliza si cubre este tipo de fallecimiento, excepto que se haya establecido lo contrario en la póliza.


Elementos:

Ø       Asegurador: compañía que ofrecerá la indemnización por la prima. Solo pueden ser aseguradoras las sociedades anónimas, las cooperativas y las sociedades de seguros mutuos (aunque el Estado también puede).

Ø       Tomador del seguro: persona contratante del seguro y comprometida a pagar la prima.

Ø       Asegurado: persona que cubre sus riesgos en el seguro.

Ø       Beneficiario: persona beneficiaria de la contraprestación del seguro. El tomador del seguro se diferencia del asegurado cuando estipula el seguro por cuenta de un tercero o por cuenta de quien corresponda. Normalmente el beneficiario coincide con el asegurado.

Ø       Prima: cantidad a pagar por el tomador del seguro para que cuando sea necesario (por ejemplo en caso de muerte) se realice la contraprestación.

Ø       Póliza: documento escrito donde están las condiciones del contrato del seguro. Normalmente siempre aparecen las mismas cláusulas en los contratos de seguros, pero pueden aparecer cláusulas adicionales y especiales. Las modificaciones sobre el contenido de la póliza se denominan endosos y se redactan en una hoja separada, que se une a la póliza.

Ø       Plazo: si el plazo del contrato no está determinado en la póliza, se considera que es de un año, excepto que según el riesgo asegurado, la prima se calcule por tiempo diferente.

Ø       El riesgo: el riesgo que se asegura en el contrato de seguro de vida es principalmente la muerte del tomador de seguros.


Tipos de seguros de vida:

1. Según el número de personas:


· Seguros que cubran a una persona: seguro se paga al morir la persona asegurada.


· Seguros que cubran dos o más personas: se aseguran las vidas de dos o más personas, pagando cuando muere una de ellas a favor de la otra u otras.


2. Según el riesgo:


·Seguros para casos de muerte: En ellos el contrato de seguro se cumple cuando el tomador del seguro fallece. Clasificación:


O Seguro de vida entera: la compañía de seguros debe cumplir las cláusulas del contrato cuando el asegurado haya fallecido, sea cual sea la época.


O Seguro temporal: el asegurador solo está obligado a pagar la indemnización cuando el asegurado fallece en un periodo que haya quedado establecido anteriormente.


· Seguros para casos de vida o supervivencia: el asegurador sólo debe cumplir la obligación cuando el asegurado fallezca dentro una fecha determinada o a una edad determinada. Clasificación:


O Seguro de capital diferido: el asegurador tiene que cumplir su obligación de pagar la contraprestación si el asegurado está vivo en una fecha concreta.


O Seguro de renta: en lugar de pagar un capital se paga una renta.


· Seguros mixtos: combinación entre los de vida y los de muerte. El asegurador debe pagar la contraprestación del seguro si el asegurado muere antes de vencer el contrato, y se le entrega a él si supervive a la fecha de vencimiento del contrato.

 

3. Según las personas en la póliza:


· Seguros individuales: son los contratos de seguro, a través de los cuales una persona se asegura con un seguro de vida de muerte o mixto.


· Seguros colectivos: se asegura la vida de varias personas y se paga cuando muere el tomador del seguro y se paga a los beneficiarios.


4. Según las cláusulas:


· Seguros con cláusulas adicionales: se pueden disponer otros beneficios.


· Seguros sin cláusulas adicionales: la póliza solo se refleja el seguro de vida, de muerte o mixto.


 

Opinión:

Según mi criterio los seguros de vida nos sirven en un futuro para tener una seguridad económica si hay una desgracia familiar inesperada. Nos sirven para  asegurar estabilidad económica a los seres queridos, pero también sirve para asegurar negocios u otras empresas u organizaciones que dependan del asegurado Los seguros de vida nos pueden servir por ejemplo para reemplazar los ingresos que proporcionaba la persona fallecida o para ayudar a mantener riqueza.

Para finalizar dos noticias importantes de este tema:


"La banca canaliza el 73% del negocio de seguros de vida"


http://www.europapress.es/economia/finanzas-00340/noticia-economia-finanzas-banca-canaliza-73-negocio-seguros-vida-estudio-dbk-20110303094248.html


"ING Direct entra en el mercado del seguro de vida"

http://www.expansion.com/2011/02/23/empresas/banca/1298465891.html?a=dd62d82647ab6ccb6b21daa044e7ee12&t=1300356597





http://definicionde/seguro-de-vida/
http://www.wikipedia.com/
www.youtube.com


miércoles, 9 de marzo de 2011

LOS WARRANTS

En mi sexta publicación hablaré de un tipo de contrato, los warrants. Un warrant es un valor negociable en Bolsa que da al poseedor el derecho (no la obligación), mediante el pago de un precio o prima, de comprar o  vender una cantidad determinada de un activo subyacente (acciones, divisas,  índices bursátiles, materias primas etc.), a un precio de ejercicio prefijado llamado strike, en una fecha fijada. Esto se da:

·         Durante la vida del mismo (warrant americano)

·         A la fecha de su vencimiento (warrant europeo)


La cotización de un warrant es su precio, el precio que tenemos que pagar para comprarlo. Cotizan en Bolsa como las acciones y para adquirirlos deberemos contactar con un intermediario financiero para que ponga en el Mercado nuestra orden de compra o venta, pudiendo por otro lado asesorarnos.

Clasificación:

- Warrant de compra: warrant call, precio al que tenemos derecho a comprar el activo subyacente



-Warrant de venta: put warrant, precio al que tenemos derecho a vender el activo subyacente
  



Los warrants se negocian en el mercado bursátil español como los valores de renta fija y variable y se rigen por la normativa aplicable a la renta variable, pero con la particularidad de que no hay subasta de apertura y cierre, aunque mantiene las subastas de volatilidad, que se pueden activar si el precio teórico del warrant queda fuera de rango. La liquidación de las operaciones de cada día se paga a los tres días.

Componentes:

Activo Subyacente: activo sobre el que se emite el warrant (acción, índice bursátil, tipo de interés, divisa ,cesta de acciones)

Ratio: activos subyacentes que tiene cada warrant. Un Warrant con una Paridad 2/1 tiene de Ratio 1/2

Paridad: contario al Ratio, warrants necesarios para comprar una unidad de activo subyacente. En 10 a 1 significa que 10 warrants equivaldrían a 1 unidad de Activo Subyacente.

Precio de Ejercicio (Strike): valor por el que se puede comprar o vender el activo subyacente

Fecha de Ejercicio: fecha en la cual se realiza la transacción.

Prima o precio del warrant: precio a pagar para tener derecho a comprar o vender o cantidad determinada del activo subyacente, y esta formada por:

1. Valor Intrínseco: valor que se obtendría al comprar o vender el warrant en un momento preciso.

2. Valor Temporal: diferencia entre la Prima y el valor intrínseco.


Tipos de warrants: (aparte de los normales)

-Turbo warrants:

 Son condicionados, tienen una barrera que suele fijarse en el mismo nivel que el precio de ejercicio, si se supera esta barrera, el warrant se cancelada de forma anticipada sin que puedas ejercer tu derecho y perder por tanto la prima pagada. Los turbo warrant call se emiten con un precio de ejercicio menor que el precio de cotización del activo subyacente y los turbo warrant put reemiten con un precio superior al de cotización del activo subyacente.

-InLine warrant:

 Dan derecho a recibir un importe fijo de 10 € en la fecha de vencimiento de éste, pero siempre que la cotización del subyacente que hace referencia no supere los límites que se establecieron para la vida del mismo. Si esto sucede, el warrant, independiente de si se dan valores mayores o inferiores, vence antes de tiempo, y se liquida por un importe de cero euros, por lo que pierdes todo lo invertido.


Opinión:
Invertir en warrants tiene la ventaja de que permite un mayor apalancamiento (número de warrants que podemos comprar con el importe del activo subyacente) y da una alta liquidez (opciones en la bolsa para poder comprar y/vender un determinado warrant durante el horario de contratación establecido). Además el riesgo es limitado, ya que el máximo que se puede perder es el importe de la inversión, sin embargo el beneficio es ilimitado, ya que se calcula mediante la diferencia entre el precio de ejercicio prefijado (Strike) y el precio registrado por el activo subyacente. Para finalizar os pongo un enlace del diario Expansión, que nos explica cómo sacar partido a los warrants: 

http://www.expansion.com/2011/03/05/mercados/1299357862.html