jueves, 17 de marzo de 2011

SEGUROS DE VIDA

Seguramente, todos sabemos que es un seguro de vida más o menos, en la publicación de hoy hablare sobre ellos. En un principio, lo deducible de seguro de vida es un modo que usan las personas para poder dejar económicamente protegidos a sus seres queridos cuando éstas ya no estén. Para centrarnos en el tema lo primero que hay que saber que es un seguro. Es un contrato por el que una de las partes (asegurador) se compromete a pagar una indemnización o una suma a la otra parte o a un tercero, en el caso que ocurra un riesgo o acontecimiento incierto a la persona o cosa que se asegura, a cambio de una prima o dividendo. El reparto y la capitalización se emplean concurrentemente en función del tipo de seguro. Las tres grandes variedades de seguro son:

-Seguros de personas (como los seguros de vida)
-Seguros de daños o de cosas (contra incendios, para el ganado, etc)
-Seguros de responsabilidad.


Seguros de vida:

La definición de seguro de vida es la siguiente: es un contrato por el cual los familiares del asegurado cobren una indemnización en el caso de que este fallezca. El objetivo es garantizar la protección y el bienestar de las personas a cargo del asegurado. Por ejemplo una persona fallece, si la persona fallecida estaba pagando un seguro de vida, se pagará a los beneficiarios o beneficiario una indemnización que dependerá de la cuantía de las primas pagadas, y del tipo de muerte, todas estas condiciones quedaran pactadas y aceptadas por ambas partes en el contrato de seguro.
Los seguros están regulados por la Ley 50/1980 de los Contratos del seguro, que obliga a nuestra legislación al consentimiento expreso en la póliza del asegurado si el tomador del seguro y asegurado no son la misma persona. El seguro tiene tres bases:

-Agrupación de los asegurados en grupos solidarios
-Determinación del montante de las primas según el cálculo de probabilidades
-Reaseguro del asegurador.

El seguro privado en España esta regulado por la ley  de 2 de Agosto de 1984. Tiene la consideración de seguro privado toda operación de seguro, quienquiera que sea el asegurado o asegurador.






Duración:

La duración de los seguros de vida puede ser determinada o indeterminada dependiendo del riesgo que se cubra en el seguro y del pago de las primas para cubrir lo que se haya asegurado.

En el caso de seguros de vida con aportaciones periódicas, si a partir del segundo año se suspende el pago de las primas, el contrato de seguro no puede ser revocado, sólo se puede reducir el importe de la prima y las condiciones de rescate del mismo. Hay que saber que el importe de las primas es un valor variable, ya que su cuantía depende del tipo de prestación que recibiremos, junto con las características del pago de las mismas. En cuanto a los seguros de muerte, quedan excluidas las causas que aparezcan reflejadas en la póliza de seguro; Y para el caso de suicidio, la póliza si cubre este tipo de fallecimiento, excepto que se haya establecido lo contrario en la póliza.


Elementos:

Ø       Asegurador: compañía que ofrecerá la indemnización por la prima. Solo pueden ser aseguradoras las sociedades anónimas, las cooperativas y las sociedades de seguros mutuos (aunque el Estado también puede).

Ø       Tomador del seguro: persona contratante del seguro y comprometida a pagar la prima.

Ø       Asegurado: persona que cubre sus riesgos en el seguro.

Ø       Beneficiario: persona beneficiaria de la contraprestación del seguro. El tomador del seguro se diferencia del asegurado cuando estipula el seguro por cuenta de un tercero o por cuenta de quien corresponda. Normalmente el beneficiario coincide con el asegurado.

Ø       Prima: cantidad a pagar por el tomador del seguro para que cuando sea necesario (por ejemplo en caso de muerte) se realice la contraprestación.

Ø       Póliza: documento escrito donde están las condiciones del contrato del seguro. Normalmente siempre aparecen las mismas cláusulas en los contratos de seguros, pero pueden aparecer cláusulas adicionales y especiales. Las modificaciones sobre el contenido de la póliza se denominan endosos y se redactan en una hoja separada, que se une a la póliza.

Ø       Plazo: si el plazo del contrato no está determinado en la póliza, se considera que es de un año, excepto que según el riesgo asegurado, la prima se calcule por tiempo diferente.

Ø       El riesgo: el riesgo que se asegura en el contrato de seguro de vida es principalmente la muerte del tomador de seguros.


Tipos de seguros de vida:

1. Según el número de personas:


· Seguros que cubran a una persona: seguro se paga al morir la persona asegurada.


· Seguros que cubran dos o más personas: se aseguran las vidas de dos o más personas, pagando cuando muere una de ellas a favor de la otra u otras.


2. Según el riesgo:


·Seguros para casos de muerte: En ellos el contrato de seguro se cumple cuando el tomador del seguro fallece. Clasificación:


O Seguro de vida entera: la compañía de seguros debe cumplir las cláusulas del contrato cuando el asegurado haya fallecido, sea cual sea la época.


O Seguro temporal: el asegurador solo está obligado a pagar la indemnización cuando el asegurado fallece en un periodo que haya quedado establecido anteriormente.


· Seguros para casos de vida o supervivencia: el asegurador sólo debe cumplir la obligación cuando el asegurado fallezca dentro una fecha determinada o a una edad determinada. Clasificación:


O Seguro de capital diferido: el asegurador tiene que cumplir su obligación de pagar la contraprestación si el asegurado está vivo en una fecha concreta.


O Seguro de renta: en lugar de pagar un capital se paga una renta.


· Seguros mixtos: combinación entre los de vida y los de muerte. El asegurador debe pagar la contraprestación del seguro si el asegurado muere antes de vencer el contrato, y se le entrega a él si supervive a la fecha de vencimiento del contrato.

 

3. Según las personas en la póliza:


· Seguros individuales: son los contratos de seguro, a través de los cuales una persona se asegura con un seguro de vida de muerte o mixto.


· Seguros colectivos: se asegura la vida de varias personas y se paga cuando muere el tomador del seguro y se paga a los beneficiarios.


4. Según las cláusulas:


· Seguros con cláusulas adicionales: se pueden disponer otros beneficios.


· Seguros sin cláusulas adicionales: la póliza solo se refleja el seguro de vida, de muerte o mixto.


 

Opinión:

Según mi criterio los seguros de vida nos sirven en un futuro para tener una seguridad económica si hay una desgracia familiar inesperada. Nos sirven para  asegurar estabilidad económica a los seres queridos, pero también sirve para asegurar negocios u otras empresas u organizaciones que dependan del asegurado Los seguros de vida nos pueden servir por ejemplo para reemplazar los ingresos que proporcionaba la persona fallecida o para ayudar a mantener riqueza.

Para finalizar dos noticias importantes de este tema:


"La banca canaliza el 73% del negocio de seguros de vida"


http://www.europapress.es/economia/finanzas-00340/noticia-economia-finanzas-banca-canaliza-73-negocio-seguros-vida-estudio-dbk-20110303094248.html


"ING Direct entra en el mercado del seguro de vida"

http://www.expansion.com/2011/02/23/empresas/banca/1298465891.html?a=dd62d82647ab6ccb6b21daa044e7ee12&t=1300356597





http://definicionde/seguro-de-vida/
http://www.wikipedia.com/
www.youtube.com


miércoles, 9 de marzo de 2011

LOS WARRANTS

En mi sexta publicación hablaré de un tipo de contrato, los warrants. Un warrant es un valor negociable en Bolsa que da al poseedor el derecho (no la obligación), mediante el pago de un precio o prima, de comprar o  vender una cantidad determinada de un activo subyacente (acciones, divisas,  índices bursátiles, materias primas etc.), a un precio de ejercicio prefijado llamado strike, en una fecha fijada. Esto se da:

·         Durante la vida del mismo (warrant americano)

·         A la fecha de su vencimiento (warrant europeo)


La cotización de un warrant es su precio, el precio que tenemos que pagar para comprarlo. Cotizan en Bolsa como las acciones y para adquirirlos deberemos contactar con un intermediario financiero para que ponga en el Mercado nuestra orden de compra o venta, pudiendo por otro lado asesorarnos.

Clasificación:

- Warrant de compra: warrant call, precio al que tenemos derecho a comprar el activo subyacente



-Warrant de venta: put warrant, precio al que tenemos derecho a vender el activo subyacente
  



Los warrants se negocian en el mercado bursátil español como los valores de renta fija y variable y se rigen por la normativa aplicable a la renta variable, pero con la particularidad de que no hay subasta de apertura y cierre, aunque mantiene las subastas de volatilidad, que se pueden activar si el precio teórico del warrant queda fuera de rango. La liquidación de las operaciones de cada día se paga a los tres días.

Componentes:

Activo Subyacente: activo sobre el que se emite el warrant (acción, índice bursátil, tipo de interés, divisa ,cesta de acciones)

Ratio: activos subyacentes que tiene cada warrant. Un Warrant con una Paridad 2/1 tiene de Ratio 1/2

Paridad: contario al Ratio, warrants necesarios para comprar una unidad de activo subyacente. En 10 a 1 significa que 10 warrants equivaldrían a 1 unidad de Activo Subyacente.

Precio de Ejercicio (Strike): valor por el que se puede comprar o vender el activo subyacente

Fecha de Ejercicio: fecha en la cual se realiza la transacción.

Prima o precio del warrant: precio a pagar para tener derecho a comprar o vender o cantidad determinada del activo subyacente, y esta formada por:

1. Valor Intrínseco: valor que se obtendría al comprar o vender el warrant en un momento preciso.

2. Valor Temporal: diferencia entre la Prima y el valor intrínseco.


Tipos de warrants: (aparte de los normales)

-Turbo warrants:

 Son condicionados, tienen una barrera que suele fijarse en el mismo nivel que el precio de ejercicio, si se supera esta barrera, el warrant se cancelada de forma anticipada sin que puedas ejercer tu derecho y perder por tanto la prima pagada. Los turbo warrant call se emiten con un precio de ejercicio menor que el precio de cotización del activo subyacente y los turbo warrant put reemiten con un precio superior al de cotización del activo subyacente.

-InLine warrant:

 Dan derecho a recibir un importe fijo de 10 € en la fecha de vencimiento de éste, pero siempre que la cotización del subyacente que hace referencia no supere los límites que se establecieron para la vida del mismo. Si esto sucede, el warrant, independiente de si se dan valores mayores o inferiores, vence antes de tiempo, y se liquida por un importe de cero euros, por lo que pierdes todo lo invertido.


Opinión:
Invertir en warrants tiene la ventaja de que permite un mayor apalancamiento (número de warrants que podemos comprar con el importe del activo subyacente) y da una alta liquidez (opciones en la bolsa para poder comprar y/vender un determinado warrant durante el horario de contratación establecido). Además el riesgo es limitado, ya que el máximo que se puede perder es el importe de la inversión, sin embargo el beneficio es ilimitado, ya que se calcula mediante la diferencia entre el precio de ejercicio prefijado (Strike) y el precio registrado por el activo subyacente. Para finalizar os pongo un enlace del diario Expansión, que nos explica cómo sacar partido a los warrants: 

http://www.expansion.com/2011/03/05/mercados/1299357862.html












miércoles, 2 de marzo de 2011

LETRAS DEL TESORO

En mi publicación de hoy os voy a hablar de las Letras del Tesoro, a las que ya me referí brevemente en el post anterior de la Crisis de la Deuda Pública. Como ya dije son utilizadas por el Estado para su financiación y así reducir la Deuda Pública. Una definición breve puede ser la siguiente: son valores de renta fija representados mediante anotaciones en cuenta. Se originaron en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones en junio de 1987.


Emisión de Letras del Tesoro

Las Letras se emiten mediante subasta, siendo publicados los resultados de dicha subasta en el Boletín Oficial del Estado, indicando la cuantía y la rentabilidad.

A)    Emitidas al descuento: el precio inicial por el que se compra es menor a lo que recibe el comprador al final de la operación que será de 1000€. La diferencia entre los dos será el interés obtenido. Es decir, si el interés es de un 5%, yo sólo tendré que abonar 950 euros para una Letra que cuesta 1.000 euros. Por lo tanto el inversor recibirá un importe mayor que el desembolso inicial.

B)    A plazo no superior a dieciocho meses, el Tesoro emite Letras del Tesoro con tres plazos distintos:

  • Letras del Tesoro a dieciocho meses.

C)    Emitidas para regular la intervención en los mercados monetarios, sin perjudicar a los fondos obtenidos por su emisión se apliquen a cualquiera de los destinos previstos en la Ley General Presupuestaria.



La inversión en este activo se puede realizar:

a) Adquiriendo el activo en el momento de su emisión y manteniéndolo hasta su vencimiento. Se elegirá aquella emisión que más nos intereses por la vida del activo, tiempo hasta su amortización que puede ser 6, 12 o 18 meses.


b)  Comprando el activo en el mercado secundario a una entidad gestora que se compromete a recomprárnoslo en un momento y precio predeterminados en el momento de la compra. Así podemos ajustar el plazo de nuestra inversión a nuestras necesidades. Este tipo de operación lo usan mucho las empresas para rentabilizar sus puntas de tesorería, invirtiendo por períodos muy cortos de semanas.


c) Podemos ir al mercado secundario y comprar los activos manteniéndolos hasta su vencimiento. Habrá que fijarse en el precio de adquisición ya que podremos adquirir el activo a la par, por debajo de la par o por encima de la par.


Modo de invertir:

Para invertir en este tipo de activos hay dos opciones, acudir a una entidad financiera tradicional o bien hacerlo directamente a través de una cuenta directa en el Banco de España.

Si es con el Banco de España, sólo podremos adquirir activos a su emisión y por tanto deberemos acudir a la subasta, ya sea de forma competitiva o no. En este caso tendremos que tener presentes los límites de las subastas para este tipo de activos:


-Subasta competitiva: sin límite para la puja.

-Subasta no competitiva: la petición no podrá superar los 200 títulos (200.000 €).



Rentabilidad:

Este tipo de activos tienen una rentabilidad al descuento: nosotros adquirimos el activo de un Nominal (N) de 1.000 €, pagando ese Nominal menos los intereses que tenga durante su vida descontados al momento de la compra. En definitiva adquirimos el derecho a cobrar 1000 € al cabo de un año pagando hoy 965 €.

Si adquirimos el activo en el mercado secundario el precio a pagar será la suma del precio de emisión de dicho activo (explicado anteriormente) más los intereses devengados desde la fecha de la emisión hasta el momento de la compra.


Costes y Gastos

La inversión en este tipo de activos está sujeta a una serie de costes y gastos que varían sustancialmente en función de a través de quién realicemos la inversión.

a) Inversiones realizadas a través de entidades financieras:

- Comisión a la compra.

- Comisión a la venta o amortización.


b) Inversiones realizadas a través del Banco de España

Una única comisión a la amortización en concepto de transferencia, ya que no podemos tener cuentas de dinero en el Bando de España y por tanto a la amortización del activo nos hará una transferencia para abonarnos el nominal en una cuenta que habremos designado previamente.


Fiscalidad
Guía de Fiscalidad de Productos Bancarios






Anuncio de cuando no había crisis económica (2007):





En España nos encontramos desde hace quince días con la siguiente situación:


En España el año pasado:




“La mayor demanda de letras de la historia sitúa su coste en mínimos desde noviembre”




“El Tesoro sube la rentabilidad de las Letras a 3 meses”






Opinión:

Yo invertiría en Letras del Tesoro, pues creo que son un método para conseguir beneficios. La ventaja principal de las letras del tesoro es su garantía de cobro por parte del Estado, quien asume la responsabilidad del pago. Y en segundo lugar, como las Letras son valores a corto plazo susceptibles de ser negociadas en el mercado secundario, en caso de que el inversor quiera disponer del dinero invertido de forma anticipada, puede acudir a su venta en dicho mercado sin asumir grandes riesgos.





jueves, 24 de febrero de 2011

LA CRISIS DE LA DEUDA PÚBLICA

En estos momentos de crisis económica mundial se trata mucho este tema de la deuda pública, es decir, la deuda de un país. La definición de deuda pública es la siguiente: es el conjunto de títulos de renta fija que emite el Estado hacia el sector privado o público de carácter internacional, correspondientes con la deuda que tiene contraída con los inversores que han suscrito dichos valores, que cuenta con la garantía del Estado. Lo que pretende el país es conseguir liquidez en un instante concreto, siendo devuelto el dinero en el futuro y con unos intereses. En resumen la deuda pública se entiende como el conjunto de deudas de un Estado frente a particulares o países. Es como un préstamo bancario con clientes, siendo el Estado el que lo pide.

Como resultado de la emisión de Letras del Tesoro, Bonos del Estado u Obligaciones del Estado se da la deuda pública. Ahora bien, el problema viene cuando este sistema se utiliza de manera incorrecta o se abusa de él, haciendo que no haya un buen funcionamiento y los Estados tengan que endeudarse cada vez más. Es así como se provoca la Crisis de la deuda pública. Esta situación mundial se ha dado por los endeudamientos de los países; el estado por su condición tiende a crecer y para hacerlo necesita ingresos y materias primas que le permitan expandirse. Estos ingresos los consigue mediante impuestos pero también tiene costes, el capital del que dispone es el límite que le permite o no expandirse.

El Estado al emitir deuda pública aumenta su capital y se expande, aunque también aumentan los gastos. Puede darse la situación en que el Estado no mejora, no obtiene ingresos desde dentro, no mejora la situación de mercado y no se obtienen beneficios el Estado no es capaz de devolver el dinero que “pidió prestado” .Si algún país se encuentra con esto tendrá una crisis económica.

Formas del Estado para conseguir liquidez:

1. Letras del Tesoro


A)    Emitidas al descuento: el precio inicial por el que se compra es menor a lo que recibe el comprador al final de la operación que será de 1000€. La diferencia entre los dos será el interés obtenido.

B)    A plazo no superior a dieciocho meses, el Tesoro emite Letras del Tesoro con tres plazos distintos:
  • Letras del Tesoro a tres meses.
  • Letras del Tesoro a seis meses
  • Letras del Tesoro a un año. 
  • Letras del Tesoro a dieciocho meses.

C)    Emitidas para regular la intervención en los mercados monetarios, sin perjudicar a los fondos obtenidos por su emisión se apliquen a cualquiera de los destinos previstos en la Ley General Presupuestaria.

 

2. Bonos y obligaciones del Estado


La Deuda Pública es un bono del Estado o una obligación del Estado dependiendo de su plazo de vida (entre dos y cinco años o superior). Características:

A)    Interés periódico (cupón)

B)    Valor nominal = 1.000 euros. Es el mínimo que puede solicitarse en una subasta, siendo las peticiones por importes múltiplos de 1.000 €.

C)    Las emisiones de estos valores se dan por tramos: un bono se subasta mensualmente, hasta que la emisión alcanza un volumen en circulación elevado asegurando que los valores sean muy líquidos.

D)    El cupón que devenga se paga anualmente y representa el interés «nominal» del bono o la obligación.

E)    El valor de amortización será la par, salvo que por Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera se disponga un valor distinto o se trate de amortización anticipada por recompra o canje.

El Tesoro emite:
-Bonos a tres y cinco años.
-Obligaciones a diez, quince y treinta años.

3. Bonos y obligaciones segregables. Los strips de Deuda Pública


Los bonos y obligaciones del Estado emitidos desde julio de 1997 (segregables) presentan características diferentes frente a los bonos y obligaciones del Estado emitidos anteriormente a esa fecha:

Posibilidad de segregación: la de separar cada bono en “n” valores (strips), uno por cada pago que la posesión del bono dé derecho a recibir. Así, de un bono a 5 años podrían darse 6 strips: uno por cada pago de cupón anual, y un sexto por el principal, al cabo de los 5 años. Cada uno de estos strips puede ser posteriormente negociado de forma diferenciada del resto de strips procedentes del bono. La operación de segregación transforma un activo de rendimiento explícito (bono u obligación) en una serie de valores de rendimiento implícito –bonos cupón cero–, cuya fecha de vencimiento y valor de reembolso coinciden con los de los cupones y principal del activo originario. Los bonos cupón cero tienen unas características financieras peculiares que los hacen especialmente atractivos para determinados inversores. Los strips son una forma de cubrir esa demanda sin necesidad de aumentar la gama de valores emitidos por el Tesoro. Además, se permite realizar la operación inversa a la descrita, es decir, la reconstitución del activo originario a partir de los bonos cupón cero procedentes de su segregación. Su tratamiento fiscal más favorable para sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades: el cupón de los bonos y obligaciones del Estado segregables no está sujeto a retención, y tampoco sufren retención los rendimientos implícitos generados por los bonos cupón cero (strips) procedentes de su segregación. Todo el resto de características de los bonos y obligaciones segregables (plazos de emisión, frecuencia de cupón, método de emisión…) son idénticas a las de los bonos y obligaciones «no segregables». 

El Tesoro comenzó a emitir valores segregables en julio de 1997. La segregación propiamente dicha y la negociación de los strips resultantes se inició en enero de 1998.



Para financiar sus actividades, el sector público puede utilizar tres medios:

-Impuestos y otros recursos ordinarios (precios públicos, transferencias recibidas, tasas, etc.).

-Creación de dinero, mediante un proceso de expansión monetaria.

-Emisión de deuda pública.

Además, el Estado puede utilizar la deuda como instrumento de política económica y en este caso debe utilizar la política de deuda que considera en cada momento más apropiada a los fines que persigue. Si hay inflación el Estado vende deuda publica intercambiando dinero por los títulos, así reduce la cantidad de dinero en circulación. Si hay deflación (se necesita dinero) el estado compra los títulos de deuda publica para así aumentar el dinero en circulación.
  


En España, como en todo el mundo, nos hemos encontrado con la crisis económica, este artículo de El País resume muy bien la situación:

http://www.elpais.com/articulo/economia/crisis/deuda/publica/banca/hunden/Bolsa/2010/elpepueco/20101230elpepueco_6/Tes


Los países mas endeudados de la Unión Europea actualmente en esta crisis son Irlanda, Grecia, Portugal y España. Irlanda, Grecia y Portugal tuvieron que pedir un rescate económico a la Unión Europea, porque no podían hacer frente a sus problemas de deuda ellos solos. España e Italia no han tenido que pedirlo. Crisis griega:

http://www.diarioinformacion.com/economia/2011/02/22/deuda-publica-griega-alcanzo-1486-2010/1097864.html

Hay que decir que poco a poco la situación se va normalizando, incluso hay países, claramente punteros, como Alemania donde el PIB ya ha crecido:

http://www.expansion.com/2011/01/12/economia/1294820339.html


El Gobierno español apunta a que el final de la crisis esta cerca, veremos si es así





En mi opinión la crisis en la que nos encontramos ha sido provocada por los bancos, que ha sido pagada por los ciudadanos, pero en lo respectivo a los Estados, la crisis de la deuda pública la han originado ellos por no controlar la deuda ya existente, agravando la situación aún más.

www.wikipedia.org
www.matematicas-financieras.com
www.elpais.com
www.expansion.com
www.diarioinformacion.com