¡Hola de nuevo!Hoy quería hablaros de los planes de pensiones porque últimamente se viene hablando mucho en los medios de comunicación, sobre todo de las pensiones privadas de los políticos y por la jubilación que va a aumentar en España hasta los 67 años, por lo que afecta a las pensiones de los ciudadanos. Para hablar de este tema primero hay que definir que es una pensión, ésta es la asignación que recibe periódicamente una persona por servicios que ha prestado anteriormente, por méritos o por cualquier otra razón; en este caso hablamos de una vida laboral y los rendimientos que recibe tras jubilarse por ello. La culminación de la vida laboral conlleva una serie de importantes cambios en nuestra vida. La jubilación implica recibir menos dinero en relación a los últimos salarios, lo que produce modificaciones en el sistema vida que hemos tenido. A pesar que el sistema de pensiones público en la actualidad cuenta de buena salud, la situación futura es de preocupación. El crecimiento demográfico negativo y aumento de la esperanza de vida ha transformado la composición de la población, produciendo desequilibrios en el régimen de pensiones obligatorio. A pesar de esto sería viable mantenerlo en el largo plazo aplicando reformas y adaptándolo a los cambios, como se está intentando.
Se podría definir un plan de pensiones como una modo para ahorrar con el objetivo de complementar la pensión que se recibe en el momento de la jubilación, no siendo sustitutiva de esta última y que permite, pasado un tiempo, recuperar el valor de lo invertido más los rendimientos que haya generado en ese tiempo de inversión de nuestro dinero.
Los sujetos involucrados en los planes de pensiones son:
- Promotor: Cualquier entidad financiera, empresa, asociación, corporación, sindicato, colectivo o grupo que cree o partícipe en el desarrollo de un plan de pensiones. Forma parte de la Comisión Promotora y de Control del Plan. Estos órganos se encargan de crear y supervisar el funcionamiento del plan de pensiones.
- Partícipes: Son las personas físicas para las que se crea el plan de pensiones. Normalmente, también son los que contribuyen mediante sus aportaciones al desarrollo del plan. Forman parte de la Comisión de Control.
- Partícipes en suspenso: Son las personas que han dejado de realizar aportaciones, pero que mantienen sus derechos consolidados en el plan de pensiones.
- Beneficiarios: Son tanto los partícipes como aquellas personas, que sin necesidad de ser partícipes, reciben las prestaciones del plan.
Contratación planes de pensiones:
Al contratar un plan de pensiones, no existe ni una edad mínima ni máxima, pero se recomienda hacerlo desde que se comienza a trabajar para obtener mayores rendimientos. Sobre todo, un plan de pensiones es aconsejable para: personas que necesiten desgravar lo máximo posible cada año, quienes quieran ahorrar de manera sistemática, personas de entre 25 y 60 años y cuyos ingresos anuales superen los 18.000 euros y personas de entre 25 y 60 años y cuyos ingresos anuales superen los 18.000 euros
Características más importantes:
-Es de creación libre y voluntaria
-Se trata de un complemento a las pensiones públicas
-Posee tutela administrativa por parte del Estado español. El Estado ejerce una función de vigilante y trata de salvaguardar que se cumplan las normas establecidas en relación al plan. No obstante, un plan de pensiones nace de la iniciativa privada, por lo que el Estado únicamente puede actuar de inspector, pero no podrá obligar de ningún modo a que se cumplan las condiciones pactadas entre el promotor y los partícipes o beneficiarios.
-Está sujeto al principio de no discriminación
-Tienen derecho a suscribir un plan de pensiones todas las personas que reúnan las condiciones necesarias para formar parte del acuerdo contractual. En cuanto a planes de pensiones individuales, se refiere a cualquier persona física que quiera y pueda contratarlo libre y voluntariamente.
-En lo relativo a planes de pensiones de empleo, todos los empleados con dos o más años de antigüedad pueden acogerse al plan. En algunos casos un plan puede estipular el acceso con una antigüedad inferior a dos años.
-En lo relativo a planes de pensiones de empleo, todos los empleados con dos o más años de antigüedad pueden acogerse al plan. En algunos casos un plan puede estipular el acceso con una antigüedad inferior a dos años.
Sistema financiero:
Un sistema financiero es un conjunto de relaciones matemáticas que sirven de base para calcular el equilibrio existente entre las aportaciones y prestaciones de un plan de pensiones. De esta forma se tienen los siguientes tipos de capitalizaciones:
1. Capitalización financiera: sólo se consideran los rendimientos de las aportaciones realizadas o que se vayan a realizar.
2. Capitalización actuarial: no sólo se consideran los rendimientos de las aportaciones realizadas o que se vayan a realizar, también factores estadísticos (esperanza de vida…)
Modalidades planes de pensiones:
La siguiente tabla ilustra el sistema de pensiones según sus diferentes modalidades. Estas modalidades dependerán del tipo de promotor, de los partícipes, los tipos de aportaciones y los tipos de planes según sus obligaciones contempladas.
Modalidades | Promotor | Partícipes | Aportaciones | Tipo de plan |
Sistema de empleo | Empresa | Empleados | Empresa y empleados | -Aportación definida -Prestación definida - Plan mixto |
Sistema asociado | Sindicato o colectivo | Asociados | Partícipes | -Aportación definida -Prestación definida - Plan mixto |
Sistema individual | Entidad financiera | Cualquiera | Partícipes | -Aportación definida |
Se pueden realizar varios tipos de clasificaciones en los planes de pensiones dependiendo del término que se considere relevante. De esta forma se tiene las siguientes modalidades de planes de pensiones:
Según la relación entre los partícipes de un plan:
- Sistema asociado
- Sistema de empleo
- Sistema individual
Según las obligaciones contempladas en un plan:
- Plan de aportación definida
- Plan de prestación definida
- Plan mixto
Según el promotor.
- Sistema de empleo
- Sistema de asociado
- Sistema individual
Movilización planes de pensiones:
Se puede movilizar un plan de pensiones trasladando los derechos consolidados de un plan a otro. Tanto un plan de pensiones individual como uno asociado, pueden movilizarse a otro plan individual, de empleo o asociado. Hay que igualmente tener en cuenta, que no se puede movilizar un plan de pensiones de empleo a uno individual o a uno asociado. Cuando se movilizan los derechos consolidados de un plan a otro, se mantendrá el tipo de prestación establecido en el plan origen. La ley del IRPF establece que no existe ningún tipo de consecuencia económica ligada a la movilización de derechos consolidados de un plan de pensiones a otro.
Requisitos para movilizar un plan de pensiones. Se debe acreditar ante la entidad gestora:
-Que se es partícipe/beneficiario del plan destino al solicitar el traslado desde el otro plan.
-Que se es partícipe/beneficiario del plan origen, que es el que se va a movilizar.
-Cesión de datos personales entre entidades gestoras.
Antigüedad:
La antigüedad en un plan se conserva al realizar la movilización de los derechos en otro plan. El tiempo que se considerará como periodo generador de la prestación será el periodo que haya entre la adhesión del partícipe al primer plan del que fuese titular y el momento de la amortización.
Plazos:
· Si se moviliza dentro de la misma entidad, la movilización se realizará en un periodo muy breve, incluso al instante.
· Si es entre distintas entidades, puede durar entre 4 o 5 semanas desde que se emite la orden hasta que se recibe.
- La entidad gestora origen dispone de 15 días para realizar los trámites.
- La comunicación entre entidades se realiza mediante correo ordinario, ya que deben incluirse los documentos con la firma original del interesado.
- La entidad gestora origen dispone de 15 días para realizar los trámites.
- La comunicación entre entidades se realiza mediante correo ordinario, ya que deben incluirse los documentos con la firma original del interesado.
Aportaciones a un plan de pensiones:
Son las cuantías irrevocables que un partícipe ingresa en un fondo, para que en el momento en el que se produzca una contingencia (jubilación, fallecimiento, enfermedad o paro) pueda percibir prestaciones. Su monto dependerá del reglamento que estipula cada plan de pensiones.
- Periódicas: si se ingresa una cantidad concreta en un periodo establecido (mensual, trimestral, semestral o anual). Suelen realizarse mediante domiciliación bancaria.
- Puntuales: ni la cantidad que se ingresa ni el periodo en el que se realizan los ingresos son fijos. Las aportaciones puntuales o extraordinarias pueden realizarse mediante transferencia o ingreso directo en el fondo de pensiones.
Una vez que el partícipe se ha jubilado solo podrá realizar aportaciones para cubrir la contingencia de fallecimiento y la dependencia personal. Deberá de informar al promotor de su plan de pensiones de su situación de jubilado. Las aportaciones se pueden deducir de la base imponible del IRPF. Existe una cantidad máxima anual en las aportaciones:
Hasta 50 años = 10000 A partir de 50 años = 12500
Si se excede el límite, el partícipe deberá retirar la cantidad excedida antes del 30 de junio del ejercicio siguiente. De lo contrario, cometerá una infracción que se penalizará con la aplicación de un importe equivalente al 50% del exceso, sin perjuicio de una retirada inmediata del exceso. Esto no se aplicará si se excede el límite por haber transferido los derechos consolidados de un plan de pensiones a otro plan. En el caso de matrimonios, en el que uno de los cónyuges no genere rendimientos de trabajo o con un rendimiento inferior a los 8.000 euros anuales, también podrá realizar aportaciones de hasta 2.000 euros reducibles en la base imponible del IRPF. En caso de producirse alguna modificación o suspensión de las aportaciones, esta deberá estar contemplada y regulada en el plan. Cabe mencionar que cuando un sujeto constituyente suspende sus aportaciones será considerado como “partícipe en suspenso”.
Prestaciones y contingencias:
Las prestaciones son los derechos económicos que percibe el partícipe de un plan de pensiones en el momento en el que se da una contingencia contemplada por el plan. Se estipulan las siguientes contingencias:
1. Jubilación:
1. Jubilación:
Es el cese de la actividad laboral y el inicio de la situación de jubilado en conformidad con el sistema de la Seguridad Social. Normalmente se considera los 65 años como la edad para jubilar, que se va a cambiar hasta los 67. A partir del acceso a ella, las aportaciones a los planes de pensiones solo pueden realizarse en favor de la contingencia de fallecimiento.
Hay mucha polémica respecto al cambio en la edad de jubilación, que el Gobierno acaba de aprobar este 2011:
http://www.youtube.com/watch?v=tGwVyACdBJM
Subiendo la base para calcular la pensión de 25 a 15 años:
http://www.youtube.com/watch?v=SRvtyWjcTJE&feature=channel
Por un lado los Bancos y empresarios lo ven bien:
http://www.youtube.com/watch?v=4WUuvySogj8&feature=fvsr
Pero los sindicatos, obviamente no, puesto que se ven obligados a trabajar más.
http://www.youtube.com/watch?v=jkGfwI_PYz4&feature=fvsr
2. Invalidez
Debe ser reconocida por la Seguridad Social y puede tener dos vertientes: invalidez para realizar la actividad profesional habitual o invalidez para cualquier actividad profesional.
3. Fallecimiento
Se debe estar informado quién será el beneficiario de la prestación en caso de fallecimiento. Se sigue el siguiente orden:
- El beneficiario establecido en testamento.
- Si no existe testamento, se considerará a el beneficiario establecido en el plan de pensiones.
- Si no consta beneficiario, se seguirá el orden establecido por el reglamento del plan de pensiones:
- Cónyuge no separado
- Hijos
- Padres
- Hermanos
- Otros herederos
4. Desempleo prolongado
Se considera desempleo prolongado cuando el desempleo dura al menos 12 meses y el desempleado esté inscrito en el INEM, que es el Instituto Nacional de Empleo que se encarga del servicio público de empleo estatal.
5. Enfermedad grave
Tanto el partícipe como a los parientes en primer grado, que de él dependan, pueden acceder a las prestaciones en caso de este tipo de enfermedad. Se entiende por enfermedad grave:
- Dolencias o lesiones que incapaciten al partícipe para trabajar temporalmente como mínimo tres meses y que requieran una intervención de cirugía mayor.
- Dolencias o lesiones que incapaciten al partícipe para trabajar de forma permanente.
El control de los planes de pensiones se da mediante los siguientes organismos:
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
Regula el funcionamiento de todo el sector y depende del Ministerio de Economía y Hacienda, se encarga de controlar y supervisar las actividades desarrolladas por entidades gestoras de planes y fondos de pensiones y de las compañías aseguradoras. Una función importante es el otorgamiento de protección a los partícipes de los planes de pensiones.
La Comisión de Control
Supervisa el funcionamiento y ejecución de los planes del sistema asociado y de empleo. Normalmente se forma por cinco miembros: tres en representación del partícipe y dos en representación del promotor. Los partícipes elegirán sus propios representantes y el promotor los suyos. Los representantes estarán en el cargo por un periodo de cuatro años, pero pueden ser reelegidos. En el sistema individual no se formará una Comisión de control del plan. Será el promotor, quien ejerza las funciones de esta comisión. Sus funciones son:
- Elegir a los actuarios que van a certificar la situación y el desarrollo del plan.
- Proponer y aprobar los cambios que se produzcan en aportaciones y prestaciones en conformidad con los intereses del plan y sus beneficiarios.
- Supervisar el saldo existente en el fondo de pensiones y la actuación de las entidades gestoras y financieras.
- Representar judicial y extrajudicialmente los intereses de los partícipes.
- Resolver todo tipo de reclamaciones por parte de partícipes y beneficiarios.
- Confirmar los derechos consolidados de los partícipes que provengan de otros planes de pensiones.
- Acordar la movilización de la cuenta de posición del plan en el fondo donde se integre.
Defensor del Partícipe
El Defensor del Partícipe es una figura creada por la ley 24/2001 de 27 de diciembre “Medidas fiscales, administrativas y del orden social” con el fin de salvaguardar los intereses de los partícipes y beneficiarios de los planes de pensiones. Son las entidades promotoras del plan de pensiones quienes nombran al Defensor del Partícipe. Los gastos de designación, funcionamiento y remuneración del Defensor del Partícipe son a cuenta de la entidad promotora. El Defensor del Partícipe responde a las reclamaciones en un máximo de tres meses. Las reclamaciones se tramitan por medio del promotor y con la siguiente documentación:
- Documento que acredite la suscripción en el plan
- Relación de los hechos que han acontecido
- Fotocopia de documentación relevante
En cuanto a las pensiones de los políticos parlamentarios cabe destacar que parece que están siendo responsables (ya era hora) y se conciencian con la situación actual de España, bajándose sus futuras pensiones:
El Gobierno propone que la modificación de las pensiones parlamentarias sean retroactivas a través de uno de sus portavoces:
http://www.elpais.com/articulo/pais/vasco/Mendia/sugiere/reforma/pensiones/politicos/sera/retroactiva/elpepuespvas/20110202elpvas_12/Tes
Incluso algunos partidos políticos abogan por suprimir las pensiones parlamentarias:
http://www.diariosigloxxi.com/texto-s/mostrar/11933/el-bng-aboga-por-la-supresin-de-la-pensin-parlamentaria-y-del-plan-privado-para-diputados-y-senadores
Noticias relevantes de los planes de pensiones:
“Los planes de pensiones tuvieron una rentabilidad del 0,69% en los últimos doce meses”: http://www.cotizalia.com/noticias/2011/planes-pensiones-tuvieron-rentabilidad-ultimo-20110215-65017.html
“El paro dispara los rescates de planes de pensiones”:
http://www.elpais.com/articulo/economia/paro/dispara/rescates/planes/pensiones/elpepueco/20110210elpepieco_9/Tes
En mi opinión y para finalizar es importante que los ciudadanos contribuyan al sostenimiento de la sociedad, y eso se hace a través de las aportaciones a la Seguridad Social, consiguiendo ventajas al invertir el dinero en planes de pensiones aunque hay que ser precavido y analizar cuál será el que mejores beneficios le ofrece según sus características y exigencias. He encontrado en Internet las principales ventajas que nos dan los planes de pensiones:
- Deducibilidad de las aportaciones en la base imponible del IRPF
- No es obligatorio realizar aportaciones
- Control de las inversiones por parte de los propios partícipes
- Aportaciones flexibles y con la posibilidad de domiciliarlas.
- Liquidez para determinadas contingencias: enfermedad grave y desempleo prolongado
- Capitalización positiva del ahorro y obtención de prestaciones con valores actuales superiores a la inflación
www.youtube.com
www.elpais.com
www.monetos.es
www.wikipedia.org
www.cotizalia.com
www.diariosigloxxi.com
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