jueves, 24 de febrero de 2011

LA CRISIS DE LA DEUDA PÚBLICA

En estos momentos de crisis económica mundial se trata mucho este tema de la deuda pública, es decir, la deuda de un país. La definición de deuda pública es la siguiente: es el conjunto de títulos de renta fija que emite el Estado hacia el sector privado o público de carácter internacional, correspondientes con la deuda que tiene contraída con los inversores que han suscrito dichos valores, que cuenta con la garantía del Estado. Lo que pretende el país es conseguir liquidez en un instante concreto, siendo devuelto el dinero en el futuro y con unos intereses. En resumen la deuda pública se entiende como el conjunto de deudas de un Estado frente a particulares o países. Es como un préstamo bancario con clientes, siendo el Estado el que lo pide.

Como resultado de la emisión de Letras del Tesoro, Bonos del Estado u Obligaciones del Estado se da la deuda pública. Ahora bien, el problema viene cuando este sistema se utiliza de manera incorrecta o se abusa de él, haciendo que no haya un buen funcionamiento y los Estados tengan que endeudarse cada vez más. Es así como se provoca la Crisis de la deuda pública. Esta situación mundial se ha dado por los endeudamientos de los países; el estado por su condición tiende a crecer y para hacerlo necesita ingresos y materias primas que le permitan expandirse. Estos ingresos los consigue mediante impuestos pero también tiene costes, el capital del que dispone es el límite que le permite o no expandirse.

El Estado al emitir deuda pública aumenta su capital y se expande, aunque también aumentan los gastos. Puede darse la situación en que el Estado no mejora, no obtiene ingresos desde dentro, no mejora la situación de mercado y no se obtienen beneficios el Estado no es capaz de devolver el dinero que “pidió prestado” .Si algún país se encuentra con esto tendrá una crisis económica.

Formas del Estado para conseguir liquidez:

1. Letras del Tesoro


A)    Emitidas al descuento: el precio inicial por el que se compra es menor a lo que recibe el comprador al final de la operación que será de 1000€. La diferencia entre los dos será el interés obtenido.

B)    A plazo no superior a dieciocho meses, el Tesoro emite Letras del Tesoro con tres plazos distintos:
  • Letras del Tesoro a tres meses.
  • Letras del Tesoro a seis meses
  • Letras del Tesoro a un año. 
  • Letras del Tesoro a dieciocho meses.

C)    Emitidas para regular la intervención en los mercados monetarios, sin perjudicar a los fondos obtenidos por su emisión se apliquen a cualquiera de los destinos previstos en la Ley General Presupuestaria.

 

2. Bonos y obligaciones del Estado


La Deuda Pública es un bono del Estado o una obligación del Estado dependiendo de su plazo de vida (entre dos y cinco años o superior). Características:

A)    Interés periódico (cupón)

B)    Valor nominal = 1.000 euros. Es el mínimo que puede solicitarse en una subasta, siendo las peticiones por importes múltiplos de 1.000 €.

C)    Las emisiones de estos valores se dan por tramos: un bono se subasta mensualmente, hasta que la emisión alcanza un volumen en circulación elevado asegurando que los valores sean muy líquidos.

D)    El cupón que devenga se paga anualmente y representa el interés «nominal» del bono o la obligación.

E)    El valor de amortización será la par, salvo que por Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera se disponga un valor distinto o se trate de amortización anticipada por recompra o canje.

El Tesoro emite:
-Bonos a tres y cinco años.
-Obligaciones a diez, quince y treinta años.

3. Bonos y obligaciones segregables. Los strips de Deuda Pública


Los bonos y obligaciones del Estado emitidos desde julio de 1997 (segregables) presentan características diferentes frente a los bonos y obligaciones del Estado emitidos anteriormente a esa fecha:

Posibilidad de segregación: la de separar cada bono en “n” valores (strips), uno por cada pago que la posesión del bono dé derecho a recibir. Así, de un bono a 5 años podrían darse 6 strips: uno por cada pago de cupón anual, y un sexto por el principal, al cabo de los 5 años. Cada uno de estos strips puede ser posteriormente negociado de forma diferenciada del resto de strips procedentes del bono. La operación de segregación transforma un activo de rendimiento explícito (bono u obligación) en una serie de valores de rendimiento implícito –bonos cupón cero–, cuya fecha de vencimiento y valor de reembolso coinciden con los de los cupones y principal del activo originario. Los bonos cupón cero tienen unas características financieras peculiares que los hacen especialmente atractivos para determinados inversores. Los strips son una forma de cubrir esa demanda sin necesidad de aumentar la gama de valores emitidos por el Tesoro. Además, se permite realizar la operación inversa a la descrita, es decir, la reconstitución del activo originario a partir de los bonos cupón cero procedentes de su segregación. Su tratamiento fiscal más favorable para sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades: el cupón de los bonos y obligaciones del Estado segregables no está sujeto a retención, y tampoco sufren retención los rendimientos implícitos generados por los bonos cupón cero (strips) procedentes de su segregación. Todo el resto de características de los bonos y obligaciones segregables (plazos de emisión, frecuencia de cupón, método de emisión…) son idénticas a las de los bonos y obligaciones «no segregables». 

El Tesoro comenzó a emitir valores segregables en julio de 1997. La segregación propiamente dicha y la negociación de los strips resultantes se inició en enero de 1998.



Para financiar sus actividades, el sector público puede utilizar tres medios:

-Impuestos y otros recursos ordinarios (precios públicos, transferencias recibidas, tasas, etc.).

-Creación de dinero, mediante un proceso de expansión monetaria.

-Emisión de deuda pública.

Además, el Estado puede utilizar la deuda como instrumento de política económica y en este caso debe utilizar la política de deuda que considera en cada momento más apropiada a los fines que persigue. Si hay inflación el Estado vende deuda publica intercambiando dinero por los títulos, así reduce la cantidad de dinero en circulación. Si hay deflación (se necesita dinero) el estado compra los títulos de deuda publica para así aumentar el dinero en circulación.
  


En España, como en todo el mundo, nos hemos encontrado con la crisis económica, este artículo de El País resume muy bien la situación:

http://www.elpais.com/articulo/economia/crisis/deuda/publica/banca/hunden/Bolsa/2010/elpepueco/20101230elpepueco_6/Tes


Los países mas endeudados de la Unión Europea actualmente en esta crisis son Irlanda, Grecia, Portugal y España. Irlanda, Grecia y Portugal tuvieron que pedir un rescate económico a la Unión Europea, porque no podían hacer frente a sus problemas de deuda ellos solos. España e Italia no han tenido que pedirlo. Crisis griega:

http://www.diarioinformacion.com/economia/2011/02/22/deuda-publica-griega-alcanzo-1486-2010/1097864.html

Hay que decir que poco a poco la situación se va normalizando, incluso hay países, claramente punteros, como Alemania donde el PIB ya ha crecido:

http://www.expansion.com/2011/01/12/economia/1294820339.html


El Gobierno español apunta a que el final de la crisis esta cerca, veremos si es así





En mi opinión la crisis en la que nos encontramos ha sido provocada por los bancos, que ha sido pagada por los ciudadanos, pero en lo respectivo a los Estados, la crisis de la deuda pública la han originado ellos por no controlar la deuda ya existente, agravando la situación aún más.

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domingo, 20 de febrero de 2011

OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN (OPA)

En mi tercer post voy a hablar sobre las Ofertas Públicas de Adquisición (OPA), que gira en torno a la compra-venta de las empresas en sí a otras entidades. La OPA es una operación que se realiza en el mercado de valores en la que una sociedad expresa públicamente su deseo de adquirir una parte o la totalidad de los títulos de una compañía que cotiza en bolsa. La operación se dirige a todos aquellos que posean acciones de la compañía, a los que se ofrece un precio determinado de adquisición para cada uno de los títulos. El objetivo de la OPA es la toma de control de la sociedad objeto de la oferta. Puede ser amistosa (de acuerdo con los directivos de la empresa "opada") u hostil (sin acuerdo).
La OPA tiene lugar cuando una persona llamada oferente, pretende adquirir acciones de una sociedad, conocida como sociedad afectada, cuyo capital esté en todo o en parte admitido a negociación en bolsa de valores.
Concretamente, se trata de una operación bursátil realizada entre empresas que cotizan en Bolsa, mediante la cual una persona física o jurídica anuncia públicamente a los accionistas de una sociedad cotizada en bolsa su intención de adquirir un número de títulos de la misma a un precio determinado.
Características:
Uno de los factores más importante es el precio que se ofrece por la empresa que se desea adquirir. Para esto hay que tener en cuenta varios factores económicos, siendo muy importante realizar un profundo análisis de la situación económica de la empresa en cuestión para determinar cuánto se puede y se debe pagar por ella, para que esa cantidad sea un precio justo.
En este sentido, es necesario hacer un análisis de la compañía, valorando su cuenta de resultados, sus balances y, en particular, aspectos como su endeudamiento, sus flujos de caja, reservas. En general, conviene hacer un exhaustivo análisis de la situación económica de la empresa en cuestión para determinar cuánto se puede y se debe pagar por ella, para que esa cantidad sea un precio justo
La OPA suele ofrecer un precio superior al del mercado, es decir al que cotiza la acción en el momento de realizar la oferta, pero no es imprescindible. Aunque la oferta sea poco atractiva, suele ser conveniente que los pequeños accionistas acudan a ella porque, una vez cerrada la OPA, la alternativa es mantener unos títulos con poca liquidez y mínimos cambios en la cotización. Otra posibilidad es que la OPA fracase por falta de atractivo
Para el accionista, lo más interesante es recibir el 100% en efectivo, aunque la empresa que lanza la OPA puede decidir ofrecer parte en efectivo y parte en acciones.

Tipos de OPAS

  1. Obligatorias/voluntarias: la legislación establece determinados supuestos en los que es obligatorio lanzar una OPA (toma de control, exclusión y reducción de capital). Las obligatorias se presentan el 100% de las acciones a un precio equitativo y sin condición alguna. Las voluntarias no están sujetas a requisitos legales de precio o número de acciones y el oferente si puede establecer condiciones.
  2. OPAS por toma de control: su fin es permitir a los accionistas de la sociedad opada vender sus acciones a un precio equitativo, una vez que la sociedad oferente tiene el control de la sociedad opada.

  1. Competidora: la oferta afecta a valores sobre los que ya se ha presentado otra OPA cuyo plazo de aceptación aún no ha finalizado

  1. De exclusión: su objetivo es permitir a los accionistas vender sus acciones antes de que la compañía deje de cotizar en bolsa. La contraprestación será siempre en dinero.

  1. “Amistosas”: si se presentan tras un acuerdo entre la sociedad oferente y los accionistas significativos o el Consejo de Administración de la sociedad opada. Como ya he mencionado antes, si no hay acuerdo, será una OPA hostil.


Reglamentación:

El Reglamento de Bolsas de 1967 autorizaba en el art. 154 a las Juntas Sindicales establecer el procedimiento a seguir con ofertas o demandas excepcionales, tanto por la cuantía de los títulos como por la finalidad social de la propuesta. En 1970 se iniciaron estudios por encargo de la Bolsa de Bilbao y en 1972 el Ministerio de Hacienda elaboró un proyecto de decreto que se materializó en norma reglamentaria. En 1977 la Comisión para la Reforma del Mercado de Valores se ocupó de las OPA, resumiendo la cuestión en los siguientes párrafos: “La Comisión ha considerado necesaria la regulación de las llamadas ofertas públicas de adquisición de acciones.. Estas operaciones inciden directamente sobre la contratación de las acciones de una sociedad, en cuanto que se anuncia públicamente, fuera de Bolsa, la oferta a un cambio superior al de la cotización en Bolsa, bajo ciertas condiciones. Por ello, en casi todos los países europeos —y también en el seno de la UE— se ha dictado una regulación especial de estas operaciones...” Recomendaba alternativas para regular esta materia y finalmente se regularon las OPAS de valores mobiliarios por el RD 1848/1980, 5 de septiembre, sustituido por el RD 279/1984, 25 de enero, que se vinculaba a la normativa de Bolsas y Bolsines existentes en ese momento. La promulgación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, incidió en este punto, incorporando a su texto la regulación de las ofertas públicas, con arreglo a los principios que se exponen en el siguiente apartado de su preámbulo: 
“La Ley contempla el marco general para una regulación de las OPA, destinado a superar las limitaciones de la normativa hoy vigente. También introduce su concepto, con el fin de cubrir una serie de casos, entre los que destaca la venta en España de valores extranjeros, a los que conviene aplicar determinados preceptos de la Ley, lo que no sería posible sin dicha figura.” 

La parte dispositiva de la misma ley desarrolla lo que antecede en los siguientes artículos: 
“Art. 60. Quien quiera adquirir, en un acto o sucesivos, un volumen de acciones admitidas a negociación en una Bolsa de Valores u otros valores que puedan dar derecho a su suscripción y así alcanzar una participación significativa en el capital de una sociedad, no podrá hacerlo sin promover una OPA dirigida a todos sus titulares. Reglamentariamente se fijarán: la participación que tendrá la consideración de significativa, las reglas y plazos de cómputo de la misma, tomando en consideración las participaciones directas e indirectas, los términos en que la oferta será irrevocable o en que podrá someterse a condición y las garantías exigibles según que la contraprestación ofrecida sea en dinero, valores ya emitidos o valores cuya emisión aún no haya sido acordada por la sociedad o entidad oferente, la modalidad de control administrativo a cargo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y, en general, el procedimiento de las OPAS, las limitaciones a la actividad del órgano de administración de la sociedad cuyas acciones sean objeto de la oferta, el régimen de las posibles ofertas competidoras, las reglas de prorrateo. Quien adquiera el volumen de acciones y alcance la participación significativa a que se refiere el párrafo 1º sin la preceptiva OPA no podrá ejercer los derechos políticos derivados de las acciones así adquiridas, sin perjuicio de las sanciones previstas en el título VIII de la presente Ley. Los acuerdos adoptados con su participación serán nulos. La CNMV estará legitimada para el ejercicio de las acciones de impugnación correspondientes. 
Quien adquiera un volumen de acciones admitidas a negociación en una Bolsa de Valores que represente más del 50% del total de los votos de la sociedad emisora no podrá modificar los estatutos de ésta, salvo que reglamentariamente se señalen, sin promover una OPA dirigida al resto de las acciones con voto admitidas a negociación. Reglamentariamente se regulará, en relación con la operación a que se refiere este párrafo, además de lo contemplado en el párrafo 2º, el precio mínimo al que deba efectuarse esta OPA. 
Art. 61. (Párrafo redactado por Ley 37/1998, de 16-XI). Tendrá consideración de OPA el ofrecimiento al público, por cuenta propia o de terceros, de valores negociables que ya estén en circulación. Será de aplicación a las ofertas públicas de venta de valores todo lo previsto en el Título III de Ley y en sus disposiciones de desarrollo, respecto de las emisiones de valores. 
Lo previsto en el párrafo anterior será aplicable a la oferta al público por cuenta del emisor o de un tercero no residente, de valores emitidos en el extranjero. Se faculta al Gobierno a introducir, en el desarrollo de este principio, las excepciones que deriven de las normas aprobadas por la UE y de los tratados internacionales suscritos por España.” El anteriormente citado RD 279/1984, de 25 de enero, ha sido derogado por el RD 1197/1991, de 26 de julio, sobre régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores, que desarrolla reglamentariamente las disposiciones de la LMV en esta materia, y que según se expresa en su preámbulo viene a conformar y regular el régimen jurídico de las ofertas públicas de adquisición de valores mobiliarios ante la necesidad de adaptar la normativa de ofertas públicas de adquisición al nuevo esquema previsto en la Ley del Mercado de Valores. 
En este RD se detallan los requisitos de preparación, presentación y autorización de las OPAS, el contenido del folleto explicativo de la oferta, su publicación, el régimen de modificación de la misma, los requisitos en cuanto a su aceptación, el régimen de las ofertas competidoras, los procedimientos ante el Tribunal de Defensa de la Competencia en los casos de concentraciones económicas y el régimen de supervisión, inspección y sanción. 


Información mínima a proporcionarse a los accionistas por los oferentes

Aspectos generales

-          La oferta pública debería dirigirse a todos los titulares de las acciones.
-          La actuación del órgano de administración de la sociedad ofertada debe limitarse (se debería de abstener de realizar o concertar cualesquiera operaciones que no sean propias de la actividad ordinaria de la sociedad o que tengan por objeto principal perturbar el desarrollo de la oferta, debiendo en todo momento hacer prevalecer los intereses de los accionistas sobre los suyos propios).
-          Las personas que actúen de forma concertada con el oferente o pertenezcan a su mismo grupo, y aquéllas que de forma directa o indirecta actúen por cuenta de él, no deberían poder presentar una oferta competidora de la oferta inicial.
-          El oferente debería presentar la información de la oferta pública de adquisición a la Superintendencia.

Información sobre la oferta:

1)            Denominación y domicilio del Emisor;
2)            Valores a los que se extiende la oferta, con indicación de la cantidad por cada clase de valores y del porcentaje que representan en cada caso respecto del Capital Social;
3)            Contraprestación ofrecida por los valores, especificando el precio por cada tipo de valor, sean acciones u otro tipo de valores, y la relación de equivalencia entre los mismos con explicación de las diferencias entre los precios, así como el plazo de liquidación y modalidad de pago;
4)            Tratándose de contraprestación en dinero, se indica la moneda en la que se efectuará el pago y, de ser el caso, el tipo de cambio;
5)            Cuando la contraprestación consiste total o parcialmente en valores, se incluye en el prospecto:

i.   Nombre del emisor.
ii. Información sobre la situación económico-financiera de la sociedad cuyos valores constituyen el medio de pago, de forma que resulte posible formar adecuado juicio sobre la estimación del valor ofrecido. Esto no resulta aplicable cuando los valores ofrecidos en contraprestación son emitidos por la sociedad oferente.
iii.            Naturaleza y características de los valores, con expresa referencia de si gozan o no de derecho de voto.
iv.           Clasificación de riesgo de los valores que se ofrecen en canje.
6)            Número máximo de valores que el oferente se compromete a adquirir a los que se extiende la oferta y, en su caso, número mínimo de valores a cuya adquisición se condiciona la efectividad de la oferta
7)            Garantías constituidas por el oferente para asegurar el cumplimiento de la operación.
8)            Eventual endeudamiento del oferente para la financiación de la oferta, con indicación de la modalidad y plazos
9)            Nombre de la sociedad agente de bolsa (de haberla) que actúa por cuenta del oferente
10)        Formalidades que deben cumplir y lugar en que los destinatarios de la oferta deben manifestar su aceptación
11)        Mecanismo para la liquidación, debiendo indicarse las responsabilidades y penalidades que se aplican, en caso que no se emitan y entreguen los valores que se hubieran podido ofrecer como contraprestación
12)        Cuando corresponda, indicación de que la oferta forma parte de adquisiciones en actos sucesivos durante el transcurso de doce meses consecutivos, señalando la cantidad total que se pretende adquirir y el porcentaje que representa respecto del capital social
13)        Finalidad perseguida con la adquisición y planes respecto al emisor, tales como fusiones, utilización de activos, modificaciones estatutarias, reorganización de los órganos de administración, iniciativas respecto a la inscripción en bolsa de los valores u otras actividades
14) Cualquier otra información que el oferente considere oportuno incluir.
i.   Documentos que acreditan la garantía de la oferta.
ii. Autorizaciones administrativas que requiera la adquisición.
iii.            Cuando el oferente sea una persona jurídica, se debe adjuntar la  documentación que acredite las facultades de quien actúa en su representación.          

Modelo del aviso de la oferta que debería publicarse:


1.      Identificación del o de los oferentes
2.      Nombre de la sociedad agente de bolsa por cuyo conducto se realiza la oferta;
3.      Nombre del Emisor cuyos valores se pretende adquirir
4.      Clase de valores, cantidad mínima y máxima que se propone adquirir, así como el porcentaje que una y otra representan del capital social
5.      Cantidad de acciones con derecho a voto, obligaciones convertibles en acciones, certificados de suscripción preferente y otros valores del Emisor que posean directa o indirectamente el oferente y las personas que conforman o controlan su Grupo Económico, así como el porcentaje que unos y otros representan del Capital Social
6.      Precio que se ofrece pagar por cada uno de los valores a adquirir, el cual debe expresar, cuando la contraprestación consiste en dinero, la moneda y, en su caso, el tipo de cambio
7.      Cuando la contraprestación consiste total o parcialmente en valores, descripción de los valores que se entregarán en intercambio así como la relación de canje respecto de cada uno de los valores a adquirir, indicando el número y fecha de la Resolución de inscripción del valor en el Registro
8.      Plazo de liquidación, modalidad de pago y forma en que se garantiza el mismo;
9.      Plazo de la oferta, indicando fecha y hora límites
10.  Formalidades que deben cumplir y lugar en que los destinatarios de la oferta deben manifestar su aceptación, así como la forma y el plazo en que recibirán la contraprestación
11.  Cuando corresponda, mención de que la oferta forma parte de adquisiciones en actos sucesivos durante el transcurso de doce meses consecutivos, señalando la cantidad total que se pretende adquirir y el porcentaje que representa respecto del capital social
12.  Finalidad perseguida con la adquisición y planes respecto al emisor tales como fusiones u otros
13.  Indicación de los lugares en que el prospecto y la documentación relativa a la oferta se encuentra a disposición del público interesado
14.  Indicación de que la información y documentación de la oferta puede ser observada por la Superintendencia durante los cinco primeros días de su presentación.

OPAS importantes en España:
Las OPAS más importantes en España son las presentadas por Endesa, por parte de Gas Natural y E.ON. Gas Natural inició la historia con el lanzamiento de una oferta por Endesa en septiembre de 2005. Ofrecía en torno a 24,3 euros por acción. Las acciones en el mercado se compraban por más de 36 euros. La oferta de Gas Natural se encuentra, por tanto, bastante por debajo de lo que se espera el mercado. Además, según la oferta de Gas Natural, casi dos tercios de la operación de adquisición se pagarían en acciones de la propia compañía y tan sólo uno en dinero. Esta característica habitualmente no tiene una buena acogida entre los ahorradores, por lo que el gasista debería cambiar esta proporción o compensar con más efectivo a los actuales propietarios de los títulos de la eléctrica. Además, el encanto que despierta Endesa provocó una revolución económica en la compañía ya que, a la OPA de Gas Natural, se suma la presentada por la alemana E.On en 2006. Esta compañía ofrece 34,5 euros por Endesa. Tras numerosos procedimientos judiciales, que paralizaron la operación, fueron los accionistas quienes decidieron la venta de sus acciones: a Gas Natural o a E.ON. Además, puesto que son dos empresas las que optan por hacerse con el control de una (Endesa), la resolución terminará con la presentación de las denominadas ofertas a sobre cerrado. Es decir, Gas Natural y E.ON deberán entregar la mejora de su oferta en un sobre cerrado que posteriormente conocerán los accionistas. Más tarde se metió en el entuerto Enel, con lo que finalmente el 20 de febrero de 2009 Acciona y Enel firmaron un contrato, previsto en el acuerdo entre ambas de 26 de marzo de 2007, por el que Acciona vendía sus acciones de Endesa, un 25%, a cambio de los activos de energías renovables de Endesa, mas 8.000 millones de euros. Esta operación, que obtuvo el 8 de abril de 2009 la conformidad de la Comisión Europea, supone que Enel se convierte en el dueño casi absoluto de Endesa por controlar directa o indirectamente el 92% de su capital social, poniendo fin a la larga batalla por el control de la mayor empresa eléctrica española.
Otra de las últimas OPAS más importantes que se han producido en el mercado fue la oferta de la compañía de acero Mittal Steel sobre Arcelor. Después de mejorar su oferta inicial varias veces, Mittal Steel ofreció 40,4 euros por Arcelor. La OPA estaba condicionada a que la empresa anglo-india consiguiera más del 50% de los títulos de Arcelor, algo que superó con creces, con lo que la operación salió adelante.

Opinión:

El término de 'OPA' ha pasado de ser un concepto utilizado exclusivamente por profesionales del mundo de los negocios y sectores especializados a una acción que prácticamente todos los días se convierte en noticia. Son numerosas las noticias que hablan de OPAS entre empresas y que, en muchas ocasiones, pueden condicionar la evolución económica de las compañías e incluso de las acciones cotizadas en Bolsa. Es algo que se da cada vez más debido al mundo globalizado en el que vivimos, viéndose afectados sobre todo los pequeños accionistas, pero que en cuanto a las grandes empresas reporta beneficios enormes.

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miércoles, 16 de febrero de 2011

PLANES DE PENSIONES

¡Hola de nuevo!Hoy quería hablaros de los planes de pensiones porque últimamente se viene hablando mucho en los medios de comunicación, sobre todo de las pensiones privadas de los políticos y por la jubilación que va a aumentar en España hasta los 67 años, por lo que afecta a las pensiones de los ciudadanos. Para hablar de este tema primero hay que definir que es una pensión,  ésta es la asignación que recibe periódicamente una persona por servicios que ha prestado anteriormente, por méritos o por cualquier otra razón; en este caso hablamos de una vida laboral y los rendimientos que recibe tras jubilarse por ello. La culminación de la vida laboral conlleva una serie de importantes cambios en nuestra vida. La jubilación implica recibir menos dinero en relación a los últimos salarios, lo que produce modificaciones en el sistema vida que hemos tenido. A pesar que el sistema de pensiones público en la actualidad cuenta de buena salud, la situación futura es de preocupación. El crecimiento demográfico negativo y aumento de la esperanza de vida ha transformado la composición de la población, produciendo desequilibrios en el régimen de pensiones obligatorio. A pesar de esto sería viable mantenerlo en el largo plazo aplicando reformas y adaptándolo a los cambios, como se está intentando. 

Se podría definir un plan de pensiones como una modo para ahorrar con el objetivo de complementar la pensión que se recibe en el momento de la jubilación, no siendo sustitutiva de esta última y que permite, pasado un tiempo, recuperar el valor de lo invertido más los rendimientos que haya generado en ese tiempo de inversión de nuestro dinero.
                                                        

Los sujetos involucrados en los planes de pensiones son:
  • Promotor: Cualquier entidad financiera, empresa, asociación, corporación, sindicato, colectivo o grupo que cree o partícipe en el desarrollo de un plan de pensiones. Forma parte de la Comisión Promotora y de Control del Plan. Estos órganos se encargan de crear y supervisar el funcionamiento del plan de pensiones. 
  • Partícipes: Son las personas físicas para las que se crea el plan de pensiones. Normalmente, también son los que contribuyen mediante sus aportaciones al desarrollo del plan. Forman parte de la Comisión de Control. 
  • Partícipes en suspenso: Son las personas que han dejado de realizar aportaciones, pero que mantienen sus derechos consolidados en el plan de pensiones. 
  • Beneficiarios: Son tanto los partícipes como aquellas personas, que sin necesidad de ser partícipes, reciben las prestaciones del plan.

Contratación planes de pensiones:

Al contratar un plan de pensiones, no existe ni una edad mínima ni máxima, pero se recomienda hacerlo desde que se comienza a trabajar para obtener mayores rendimientos. Sobre todo, un plan de pensiones es aconsejable para: personas que necesiten desgravar lo máximo posible cada año, quienes quieran ahorrar de manera sistemática, personas de entre 25 y 60 años y cuyos ingresos anuales superen los 18.000 euros y personas de entre 25 y 60 años y cuyos ingresos anuales superen los 18.000 euros

Características más importantes:

-Es de creación libre y voluntaria

-Se trata de un complemento a las pensiones públicas

-Posee tutela administrativa por parte del Estado español. El Estado ejerce una función de vigilante y trata de salvaguardar que se cumplan las normas establecidas en relación al plan. No obstante, un plan de pensiones nace de la iniciativa privada, por lo que el Estado únicamente puede actuar de inspector, pero no podrá obligar de ningún modo a que se cumplan las condiciones pactadas entre el promotor y los partícipes o beneficiarios. 

-Está sujeto al principio de no discriminación 

-Tienen derecho a suscribir un plan de pensiones todas las personas que reúnan las condiciones necesarias para formar parte del acuerdo contractual. En cuanto a planes de pensiones individuales, se refiere a cualquier persona física que quiera y pueda contratarlo libre y voluntariamente.

-En lo relativo a planes de pensiones de empleo, todos los empleados con dos o más años de antigüedad pueden acogerse al plan. En algunos casos un plan puede estipular el acceso con una antigüedad inferior a dos años.

Sistema financiero:

Un sistema financiero es un conjunto de relaciones matemáticas que sirven de base para calcular el equilibrio existente entre las aportaciones y prestaciones de un plan de pensiones.  De esta forma se tienen los siguientes tipos de capitalizaciones:
1. Capitalización financiera: sólo se consideran los rendimientos de las aportaciones realizadas o que se vayan a realizar.
2. Capitalización actuarial: no sólo se consideran los rendimientos de las aportaciones realizadas o que se vayan a realizar, también factores estadísticos (esperanza de vida…)


Modalidades planes de pensiones:

La siguiente tabla ilustra el sistema de pensiones según sus diferentes modalidades. Estas modalidades dependerán del tipo de promotor, de los partícipes, los tipos de aportaciones y los tipos de planes según sus obligaciones contempladas.

Modalidades
Promotor
Partícipes
Aportaciones
Tipo de plan
Sistema de empleo
Empresa
Empleados
Empresa y empleados
-Aportación definida

-Prestación definida

- Plan mixto
Sistema asociado
Sindicato o colectivo
Asociados
Partícipes
-Aportación definida

-Prestación definida

- Plan mixto


Sistema individual

Entidad financiera
Cualquiera
Partícipes
-Aportación definida

Se pueden realizar varios tipos de clasificaciones en los planes de pensiones dependiendo del término que se considere relevante. De esta forma se tiene las siguientes modalidades de planes de pensiones:

Según la relación entre los partícipes de un plan: 
  • Sistema asociado
  • Sistema de empleo
  • Sistema individual
Según las obligaciones contempladas en un plan:
  • Plan de aportación definida
  • Plan de prestación definida
  • Plan mixto
Según el promotor.
  • Sistema de empleo
  • Sistema de asociado
  • Sistema individual


Movilización planes de pensiones:

Se puede movilizar un plan de pensiones trasladando los derechos consolidados de un plan a otro. Tanto un plan de pensiones individual como uno asociado, pueden movilizarse a otro plan individual, de empleo o asociado. Hay que igualmente tener en cuenta, que no se puede movilizar un plan de pensiones de empleo a uno individual o a uno asociado. Cuando se movilizan los derechos consolidados de un plan a otro, se mantendrá el tipo de prestación establecido en el plan origen. La ley del IRPF establece que no existe ningún tipo de consecuencia económica ligada a la movilización de derechos consolidados de un plan de pensiones a otro.

Requisitos para movilizar un plan de pensiones.
Se debe acreditar ante la entidad gestora:
-Que se es partícipe/beneficiario del plan destino al solicitar el traslado desde el otro plan.
-Que se es partícipe/beneficiario del plan origen, que es el que se va a movilizar.
-Cesión de datos personales entre entidades gestoras. 

Antigüedad:

La antigüedad en un plan se conserva al realizar la movilización de los derechos en otro plan. El tiempo que se considerará como periodo generador de la prestación será el periodo que haya entre la adhesión del partícipe al primer plan del que fuese titular y el momento de la amortización.


Plazos:


·         Si se moviliza dentro de la misma entidad, la movilización se realizará en un periodo muy breve, incluso al instante. 
·         Si es entre distintas entidades, puede durar entre 4 o 5 semanas desde que se emite la orden hasta que se recibe. 
-  La entidad gestora origen dispone de 15 días para realizar los trámites. 
-  La comunicación entre entidades se realiza mediante correo ordinario, ya que deben incluirse los documentos con la firma original del interesado.

Aportaciones a un plan de pensiones:

Son las cuantías irrevocables que un partícipe ingresa en un fondo, para que en el momento en el que se produzca una contingencia (jubilación, fallecimiento, enfermedad o paro) pueda percibir prestaciones. Su monto dependerá del reglamento que estipula cada plan de pensiones.
  • Periódicas: si se ingresa una cantidad concreta en un periodo establecido (mensual, trimestral, semestral o anual). Suelen realizarse mediante domiciliación bancaria. 
  • Puntuales: ni la cantidad que se ingresa ni el periodo en el que se realizan los ingresos son fijos. Las aportaciones puntuales o extraordinarias pueden realizarse mediante transferencia o ingreso directo en el fondo de pensiones.
Una vez que el partícipe se ha jubilado solo podrá realizar aportaciones para cubrir la contingencia de fallecimiento y la dependencia personal. Deberá de informar al promotor de su plan de pensiones de su situación de jubilado. Las aportaciones se pueden deducir de la base imponible del IRPF. Existe una cantidad máxima anual en las aportaciones:
            Hasta 50 años = 10000                          A partir de 50 años = 12500

Si se excede el límite, el partícipe deberá retirar la cantidad excedida antes del 30 de junio del ejercicio siguiente. De lo contrario, cometerá una infracción que se penalizará con la aplicación de un importe equivalente al 50% del exceso, sin perjuicio de una retirada inmediata del exceso. Esto no se aplicará si se excede el límite por haber transferido los derechos consolidados de un plan de pensiones a otro plan. En el caso de matrimonios, en el que uno de los cónyuges no genere rendimientos de trabajo o con un rendimiento inferior a los 8.000 euros anuales, también podrá realizar aportaciones de hasta 2.000 euros reducibles en la base imponible del IRPF. En caso de producirse alguna modificación o suspensión de las aportaciones, esta deberá estar contemplada y regulada en el plan. Cabe mencionar que cuando un sujeto constituyente suspende sus aportaciones será considerado como “partícipe en suspenso”.

Prestaciones y contingencias:

Las prestaciones son los derechos económicos que percibe el partícipe de un plan de pensiones en el momento en el que se da una contingencia contemplada por el plan. Se estipulan las siguientes contingencias: 


1. Jubilación:
Es el cese de la actividad laboral y el inicio de la situación de jubilado en conformidad con el sistema de la Seguridad Social. Normalmente se considera los 65 años como la edad para jubilar, que se va a cambiar hasta los 67. A partir del acceso a ella, las aportaciones a los planes de pensiones solo pueden realizarse en favor de la contingencia de fallecimiento.
Hay mucha polémica respecto al cambio en la edad de jubilación, que el Gobierno acaba de aprobar este 2011:
 http://www.youtube.com/watch?v=tGwVyACdBJM
Subiendo la base para calcular la pensión de 25 a 15 años:
http://www.youtube.com/watch?v=SRvtyWjcTJE&feature=channel
Por un lado los Bancos y empresarios lo ven bien:
http://www.youtube.com/watch?v=4WUuvySogj8&feature=fvsr
Pero los sindicatos, obviamente no, puesto que se ven obligados a trabajar más.
http://www.youtube.com/watch?v=jkGfwI_PYz4&feature=fvsr

2. Invalidez 

Debe ser reconocida por la Seguridad Social y puede tener dos vertientes: invalidez para realizar la actividad profesional habitual o invalidez para cualquier actividad profesional. 


3. Fallecimiento 

Se debe estar informado quién será el beneficiario de la prestación en caso de fallecimiento. Se sigue el siguiente orden:
  • El beneficiario establecido en testamento. 
  • Si no existe testamento, se considerará a el beneficiario establecido en el plan de pensiones. 
  • Si no consta beneficiario, se seguirá el orden establecido por el reglamento del plan de pensiones: 
    -  Cónyuge no separado 
    -  Hijos 
    -  Padres 
    -  Hermanos 
    -  Otros herederos 
4. Desempleo prolongado 

Se considera desempleo prolongado cuando el desempleo dura al menos 12 meses y el desempleado esté inscrito en el INEM, que es el Instituto Nacional de Empleo que se encarga del servicio público de empleo estatal. 


5. Enfermedad grave 

Tanto el partícipe como a los parientes en primer grado, que de él dependan, pueden acceder a las prestaciones en caso de este tipo de enfermedad. Se entiende por enfermedad grave: 
  • Dolencias o lesiones que incapaciten al partícipe para trabajar temporalmente como mínimo tres meses y que requieran una intervención de cirugía mayor. 
  • Dolencias o lesiones que incapaciten al partícipe para trabajar de forma permanente.

El control de los planes de pensiones se da mediante los siguientes organismos:

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

Regula el funcionamiento de todo el sector y depende del Ministerio de Economía y Hacienda, se encarga de controlar y supervisar las actividades desarrolladas por entidades gestoras de planes y fondos de pensiones y de las compañías aseguradoras. Una función importante es el otorgamiento de protección a los partícipes de los planes de pensiones.


La Comisión de Control

Supervisa el funcionamiento y ejecución de los planes del sistema asociado y de empleo. Normalmente se forma por cinco miembros: tres en representación del partícipe y dos en representación del promotor. Los partícipes elegirán sus propios representantes y el promotor los suyos. Los representantes estarán en el cargo por un periodo de cuatro años, pero pueden ser reelegidos. En el sistema individual no se formará una Comisión de control del plan. Será el promotor, quien ejerza las funciones de esta comisión. Sus funciones son:
  • Elegir a los actuarios que van a certificar la situación y el desarrollo del plan.
  • Proponer y aprobar los cambios que se produzcan en aportaciones y prestaciones en conformidad con los intereses del plan y sus beneficiarios.
  • Supervisar el saldo existente en el fondo de pensiones y la actuación de las entidades gestoras y financieras.
  • Representar judicial y extrajudicialmente los intereses de los partícipes.
  • Resolver todo tipo de reclamaciones por parte de partícipes y beneficiarios.
  • Confirmar los derechos consolidados de los partícipes que provengan de otros planes de pensiones.
  • Acordar la movilización de la cuenta de posición del plan en el fondo donde se integre. 

Defensor del Partícipe 

El Defensor del Partícipe es una figura creada por la ley 24/2001 de 27 de diciembre “Medidas fiscales, administrativas y del orden social” con el fin de salvaguardar los intereses de los partícipes y beneficiarios de los planes de pensiones. Son las entidades promotoras del plan de pensiones quienes nombran al Defensor del Partícipe. Los gastos de designación, funcionamiento y remuneración del Defensor del Partícipe son a cuenta de la entidad promotora. El Defensor del Partícipe responde a las reclamaciones en un máximo de tres meses. Las reclamaciones se tramitan por medio del promotor y con la siguiente documentación: 
  • Documento que acredite la suscripción en el plan
  • Relación de los hechos que han acontecido
  • Fotocopia de documentación relevante

 

 

 

En cuanto a las pensiones de los políticos parlamentarios cabe destacar que parece que están siendo responsables (ya era hora) y se conciencian con la situación actual de España, bajándose sus futuras pensiones:

 

El Gobierno propone que  la modificación de las pensiones parlamentarias sean retroactivas a través de uno de sus portavoces:

http://www.elpais.com/articulo/pais/vasco/Mendia/sugiere/reforma/pensiones/politicos/sera/retroactiva/elpepuespvas/20110202elpvas_12/Tes

 

Incluso algunos partidos políticos abogan por suprimir las pensiones parlamentarias:

http://www.diariosigloxxi.com/texto-s/mostrar/11933/el-bng-aboga-por-la-supresin-de-la-pensin-parlamentaria-y-del-plan-privado-para-diputados-y-senadores

 

 

 

Noticias relevantes de los planes de pensiones:
Los planes de pensiones tuvieron una rentabilidad del 0,69% en los últimos doce meses: http://www.cotizalia.com/noticias/2011/planes-pensiones-tuvieron-rentabilidad-ultimo-20110215-65017.html

“El paro dispara los rescates de planes de pensiones”:

http://www.elpais.com/articulo/economia/paro/dispara/rescates/planes/pensiones/elpepueco/20110210elpepieco_9/Tes

 

 

En mi opinión y para finalizar es importante que los ciudadanos contribuyan al sostenimiento de la sociedad, y eso se hace a través de las aportaciones a la Seguridad Social, consiguiendo ventajas al invertir el dinero en planes de pensiones aunque hay que ser precavido y analizar cuál será el que mejores beneficios le ofrece según sus características y exigencias. He encontrado en Internet las principales ventajas que nos dan los planes de pensiones: 
  • Deducibilidad de las aportaciones en la base imponible del IRPF
  • No es obligatorio realizar aportaciones
  • Control de las inversiones por parte de los propios partícipes
  • Aportaciones flexibles y con la posibilidad de domiciliarlas.
  • Liquidez para determinadas contingencias: enfermedad grave y desempleo prolongado
  • Capitalización positiva del ahorro y obtención de prestaciones con valores actuales superiores a la inflación

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www.diariosigloxxi.com