En mi tercer post voy a hablar sobre las Ofertas Públicas de Adquisición (OPA), que gira en torno a la compra-venta de las empresas en sí a otras entidades. La OPA es una operación que se realiza en el mercado de valores en la que una sociedad expresa públicamente su deseo de adquirir una parte o la totalidad de los títulos de una compañía que cotiza en bolsa. La operación se dirige a todos aquellos que posean acciones de la compañía, a los que se ofrece un precio determinado de adquisición para cada uno de los títulos. El objetivo de la OPA es la toma de control de la sociedad objeto de la oferta. Puede ser amistosa (de acuerdo con los directivos de la empresa "opada") u hostil (sin acuerdo).
La OPA tiene lugar cuando una persona llamada oferente, pretende adquirir acciones de una sociedad, conocida como sociedad afectada, cuyo capital esté en todo o en parte admitido a negociación en bolsa de valores.
Concretamente, se trata de una operación bursátil realizada entre empresas que cotizan en Bolsa, mediante la cual una persona física o jurídica anuncia públicamente a los accionistas de una sociedad cotizada en bolsa su intención de adquirir un número de títulos de la misma a un precio determinado.
Características:
Uno de los factores más importante es el precio que se ofrece por la empresa que se desea adquirir. Para esto hay que tener en cuenta varios factores económicos, siendo muy importante realizar un profundo análisis de la situación económica de la empresa en cuestión para determinar cuánto se puede y se debe pagar por ella, para que esa cantidad sea un precio justo.
En este sentido, es necesario hacer un análisis de la compañía, valorando su cuenta de resultados, sus balances y, en particular, aspectos como su endeudamiento, sus flujos de caja, reservas. En general, conviene hacer un exhaustivo análisis de la situación económica de la empresa en cuestión para determinar cuánto se puede y se debe pagar por ella, para que esa cantidad sea un precio justo
La OPA suele ofrecer un precio superior al del mercado, es decir al que cotiza la acción en el momento de realizar la oferta, pero no es imprescindible. Aunque la oferta sea poco atractiva, suele ser conveniente que los pequeños accionistas acudan a ella porque, una vez cerrada la OPA, la alternativa es mantener unos títulos con poca liquidez y mínimos cambios en la cotización. Otra posibilidad es que la OPA fracase por falta de atractivo
Para el accionista, lo más interesante es recibir el 100% en efectivo, aunque la empresa que lanza la OPA puede decidir ofrecer parte en efectivo y parte en acciones.
Tipos de OPAS
- Obligatorias/voluntarias: la legislación establece determinados supuestos en los que es obligatorio lanzar una OPA (toma de control, exclusión y reducción de capital). Las obligatorias se presentan el 100% de las acciones a un precio equitativo y sin condición alguna. Las voluntarias no están sujetas a requisitos legales de precio o número de acciones y el oferente si puede establecer condiciones.
- OPAS por toma de control: su fin es permitir a los accionistas de la sociedad opada vender sus acciones a un precio equitativo, una vez que la sociedad oferente tiene el control de la sociedad opada.
- Competidora: la oferta afecta a valores sobre los que ya se ha presentado otra OPA cuyo plazo de aceptación aún no ha finalizado
- De exclusión: su objetivo es permitir a los accionistas vender sus acciones antes de que la compañía deje de cotizar en bolsa. La contraprestación será siempre en dinero.
- “Amistosas”: si se presentan tras un acuerdo entre la sociedad oferente y los accionistas significativos o el Consejo de Administración de la sociedad opada. Como ya he mencionado antes, si no hay acuerdo, será una OPA hostil.
Reglamentación:
El Reglamento de Bolsas de 1967 autorizaba en el art. 154 a las Juntas Sindicales establecer el procedimiento a seguir con ofertas o demandas excepcionales, tanto por la cuantía de los títulos como por la finalidad social de la propuesta. En 1970 se iniciaron estudios por encargo de la Bolsa de Bilbao y en 1972 el Ministerio de Hacienda elaboró un proyecto de decreto que se materializó en norma reglamentaria. En 1977 la Comisión para la Reforma del Mercado de Valores se ocupó de las OPA, resumiendo la cuestión en los siguientes párrafos: “La Comisión ha considerado necesaria la regulación de las llamadas ofertas públicas de adquisición de acciones.. Estas operaciones inciden directamente sobre la contratación de las acciones de una sociedad, en cuanto que se anuncia públicamente, fuera de Bolsa, la oferta a un cambio superior al de la cotización en Bolsa, bajo ciertas condiciones. Por ello, en casi todos los países europeos —y también en el seno de la UE— se ha dictado una regulación especial de estas operaciones...” Recomendaba alternativas para regular esta materia y finalmente se regularon las OPAS de valores mobiliarios por el RD 1848/1980, 5 de septiembre, sustituido por el RD 279/1984, 25 de enero, que se vinculaba a la normativa de Bolsas y Bolsines existentes en ese momento. La promulgación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, incidió en este punto, incorporando a su texto la regulación de las ofertas públicas, con arreglo a los principios que se exponen en el siguiente apartado de su preámbulo:
“La Ley contempla el marco general para una regulación de las OPA, destinado a superar las limitaciones de la normativa hoy vigente. También introduce su concepto, con el fin de cubrir una serie de casos, entre los que destaca la venta en España de valores extranjeros, a los que conviene aplicar determinados preceptos de la Ley, lo que no sería posible sin dicha figura.”
La parte dispositiva de la misma ley desarrolla lo que antecede en los siguientes artículos:
“Art. 60. Quien quiera adquirir, en un acto o sucesivos, un volumen de acciones admitidas a negociación en una Bolsa de Valores u otros valores que puedan dar derecho a su suscripción y así alcanzar una participación significativa en el capital de una sociedad, no podrá hacerlo sin promover una OPA dirigida a todos sus titulares. Reglamentariamente se fijarán: la participación que tendrá la consideración de significativa, las reglas y plazos de cómputo de la misma, tomando en consideración las participaciones directas e indirectas, los términos en que la oferta será irrevocable o en que podrá someterse a condición y las garantías exigibles según que la contraprestación ofrecida sea en dinero, valores ya emitidos o valores cuya emisión aún no haya sido acordada por la sociedad o entidad oferente, la modalidad de control administrativo a cargo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y, en general, el procedimiento de las OPAS, las limitaciones a la actividad del órgano de administración de la sociedad cuyas acciones sean objeto de la oferta, el régimen de las posibles ofertas competidoras, las reglas de prorrateo. Quien adquiera el volumen de acciones y alcance la participación significativa a que se refiere el párrafo 1º sin la preceptiva OPA no podrá ejercer los derechos políticos derivados de las acciones así adquiridas, sin perjuicio de las sanciones previstas en el título VIII de la presente Ley. Los acuerdos adoptados con su participación serán nulos. La CNMV estará legitimada para el ejercicio de las acciones de impugnación correspondientes.
Quien adquiera un volumen de acciones admitidas a negociación en una Bolsa de Valores que represente más del 50% del total de los votos de la sociedad emisora no podrá modificar los estatutos de ésta, salvo que reglamentariamente se señalen, sin promover una OPA dirigida al resto de las acciones con voto admitidas a negociación. Reglamentariamente se regulará, en relación con la operación a que se refiere este párrafo, además de lo contemplado en el párrafo 2º, el precio mínimo al que deba efectuarse esta OPA.
Art. 61. (Párrafo redactado por Ley 37/1998, de 16-XI). Tendrá consideración de OPA el ofrecimiento al público, por cuenta propia o de terceros, de valores negociables que ya estén en circulación. Será de aplicación a las ofertas públicas de venta de valores todo lo previsto en el Título III de Ley y en sus disposiciones de desarrollo, respecto de las emisiones de valores.
Lo previsto en el párrafo anterior será aplicable a la oferta al público por cuenta del emisor o de un tercero no residente, de valores emitidos en el extranjero. Se faculta al Gobierno a introducir, en el desarrollo de este principio, las excepciones que deriven de las normas aprobadas por la UE y de los tratados internacionales suscritos por España.” El anteriormente citado RD 279/1984, de 25 de enero, ha sido derogado por el RD 1197/1991, de 26 de julio, sobre régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores, que desarrolla reglamentariamente las disposiciones de la LMV en esta materia, y que según se expresa en su preámbulo viene a conformar y regular el régimen jurídico de las ofertas públicas de adquisición de valores mobiliarios ante la necesidad de adaptar la normativa de ofertas públicas de adquisición al nuevo esquema previsto en la Ley del Mercado de Valores.
En este RD se detallan los requisitos de preparación, presentación y autorización de las OPAS, el contenido del folleto explicativo de la oferta, su publicación, el régimen de modificación de la misma, los requisitos en cuanto a su aceptación, el régimen de las ofertas competidoras, los procedimientos ante el Tribunal de Defensa de la Competencia en los casos de concentraciones económicas y el régimen de supervisión, inspección y sanción.
Información mínima a proporcionarse a los accionistas por los oferentes
Aspectos generales
- La oferta pública debería dirigirse a todos los titulares de las acciones.
- La actuación del órgano de administración de la sociedad ofertada debe limitarse (se debería de abstener de realizar o concertar cualesquiera operaciones que no sean propias de la actividad ordinaria de la sociedad o que tengan por objeto principal perturbar el desarrollo de la oferta, debiendo en todo momento hacer prevalecer los intereses de los accionistas sobre los suyos propios).
- Las personas que actúen de forma concertada con el oferente o pertenezcan a su mismo grupo, y aquéllas que de forma directa o indirecta actúen por cuenta de él, no deberían poder presentar una oferta competidora de la oferta inicial.
- El oferente debería presentar la información de la oferta pública de adquisición a la Superintendencia.
Información sobre la oferta:
1) Denominación y domicilio del Emisor;
2) Valores a los que se extiende la oferta, con indicación de la cantidad por cada clase de valores y del porcentaje que representan en cada caso respecto del Capital Social;
3) Contraprestación ofrecida por los valores, especificando el precio por cada tipo de valor, sean acciones u otro tipo de valores, y la relación de equivalencia entre los mismos con explicación de las diferencias entre los precios, así como el plazo de liquidación y modalidad de pago;
4) Tratándose de contraprestación en dinero, se indica la moneda en la que se efectuará el pago y, de ser el caso, el tipo de cambio;
5) Cuando la contraprestación consiste total o parcialmente en valores, se incluye en el prospecto:
i. Nombre del emisor.
ii. Información sobre la situación económico-financiera de la sociedad cuyos valores constituyen el medio de pago, de forma que resulte posible formar adecuado juicio sobre la estimación del valor ofrecido. Esto no resulta aplicable cuando los valores ofrecidos en contraprestación son emitidos por la sociedad oferente.
iii. Naturaleza y características de los valores, con expresa referencia de si gozan o no de derecho de voto.
iv. Clasificación de riesgo de los valores que se ofrecen en canje.
6) Número máximo de valores que el oferente se compromete a adquirir a los que se extiende la oferta y, en su caso, número mínimo de valores a cuya adquisición se condiciona la efectividad de la oferta
7) Garantías constituidas por el oferente para asegurar el cumplimiento de la operación.
8) Eventual endeudamiento del oferente para la financiación de la oferta, con indicación de la modalidad y plazos
9) Nombre de la sociedad agente de bolsa (de haberla) que actúa por cuenta del oferente
10) Formalidades que deben cumplir y lugar en que los destinatarios de la oferta deben manifestar su aceptación
11) Mecanismo para la liquidación, debiendo indicarse las responsabilidades y penalidades que se aplican, en caso que no se emitan y entreguen los valores que se hubieran podido ofrecer como contraprestación
12) Cuando corresponda, indicación de que la oferta forma parte de adquisiciones en actos sucesivos durante el transcurso de doce meses consecutivos, señalando la cantidad total que se pretende adquirir y el porcentaje que representa respecto del capital social
13) Finalidad perseguida con la adquisición y planes respecto al emisor, tales como fusiones, utilización de activos, modificaciones estatutarias, reorganización de los órganos de administración, iniciativas respecto a la inscripción en bolsa de los valores u otras actividades
14) Cualquier otra información que el oferente considere oportuno incluir.
i. Documentos que acreditan la garantía de la oferta.
ii. Autorizaciones administrativas que requiera la adquisición.
iii. Cuando el oferente sea una persona jurídica, se debe adjuntar la documentación que acredite las facultades de quien actúa en su representación.
Modelo del aviso de la oferta que debería publicarse:
1. Identificación del o de los oferentes
2. Nombre de la sociedad agente de bolsa por cuyo conducto se realiza la oferta;
3. Nombre del Emisor cuyos valores se pretende adquirir
4. Clase de valores, cantidad mínima y máxima que se propone adquirir, así como el porcentaje que una y otra representan del capital social
5. Cantidad de acciones con derecho a voto, obligaciones convertibles en acciones, certificados de suscripción preferente y otros valores del Emisor que posean directa o indirectamente el oferente y las personas que conforman o controlan su Grupo Económico, así como el porcentaje que unos y otros representan del Capital Social
6. Precio que se ofrece pagar por cada uno de los valores a adquirir, el cual debe expresar, cuando la contraprestación consiste en dinero, la moneda y, en su caso, el tipo de cambio
7. Cuando la contraprestación consiste total o parcialmente en valores, descripción de los valores que se entregarán en intercambio así como la relación de canje respecto de cada uno de los valores a adquirir, indicando el número y fecha de la Resolución de inscripción del valor en el Registro
8. Plazo de liquidación, modalidad de pago y forma en que se garantiza el mismo;
9. Plazo de la oferta, indicando fecha y hora límites
10. Formalidades que deben cumplir y lugar en que los destinatarios de la oferta deben manifestar su aceptación, así como la forma y el plazo en que recibirán la contraprestación
11. Cuando corresponda, mención de que la oferta forma parte de adquisiciones en actos sucesivos durante el transcurso de doce meses consecutivos, señalando la cantidad total que se pretende adquirir y el porcentaje que representa respecto del capital social
12. Finalidad perseguida con la adquisición y planes respecto al emisor tales como fusiones u otros
13. Indicación de los lugares en que el prospecto y la documentación relativa a la oferta se encuentra a disposición del público interesado
14. Indicación de que la información y documentación de la oferta puede ser observada por la Superintendencia durante los cinco primeros días de su presentación.
OPAS importantes en España:
Las OPAS más importantes en España son las presentadas por Endesa, por parte de Gas Natural y E.ON. Gas Natural inició la historia con el lanzamiento de una oferta por Endesa en septiembre de 2005. Ofrecía en torno a 24,3 euros por acción. Las acciones en el mercado se compraban por más de 36 euros. La oferta de Gas Natural se encuentra, por tanto, bastante por debajo de lo que se espera el mercado. Además, según la oferta de Gas Natural, casi dos tercios de la operación de adquisición se pagarían en acciones de la propia compañía y tan sólo uno en dinero. Esta característica habitualmente no tiene una buena acogida entre los ahorradores, por lo que el gasista debería cambiar esta proporción o compensar con más efectivo a los actuales propietarios de los títulos de la eléctrica. Además, el encanto que despierta Endesa provocó una revolución económica en la compañía ya que, a la OPA de Gas Natural, se suma la presentada por la alemana E.On en 2006. Esta compañía ofrece 34,5 euros por Endesa. Tras numerosos procedimientos judiciales, que paralizaron la operación, fueron los accionistas quienes decidieron la venta de sus acciones: a Gas Natural o a E.ON. Además, puesto que son dos empresas las que optan por hacerse con el control de una (Endesa), la resolución terminará con la presentación de las denominadas ofertas a sobre cerrado. Es decir, Gas Natural y E.ON deberán entregar la mejora de su oferta en un sobre cerrado que posteriormente conocerán los accionistas. Más tarde se metió en el entuerto Enel, con lo que finalmente el 20 de febrero de 2009 Acciona y Enel firmaron un contrato, previsto en el acuerdo entre ambas de 26 de marzo de 2007, por el que Acciona vendía sus acciones de Endesa, un 25%, a cambio de los activos de energías renovables de Endesa, mas 8.000 millones de euros. Esta operación, que obtuvo el 8 de abril de 2009 la conformidad de la Comisión Europea, supone que Enel se convierte en el dueño casi absoluto de Endesa por controlar directa o indirectamente el 92% de su capital social, poniendo fin a la larga batalla por el control de la mayor empresa eléctrica española.
Otra de las últimas OPAS más importantes que se han producido en el mercado fue la oferta de la compañía de acero Mittal Steel sobre Arcelor. Después de mejorar su oferta inicial varias veces, Mittal Steel ofreció 40,4 euros por Arcelor. La OPA estaba condicionada a que la empresa anglo-india consiguiera más del 50% de los títulos de Arcelor, algo que superó con creces, con lo que la operación salió adelante.
Opinión:
El término de 'OPA' ha pasado de ser un concepto utilizado exclusivamente por profesionales del mundo de los negocios y sectores especializados a una acción que prácticamente todos los días se convierte en noticia. Son numerosas las noticias que hablan de OPAS entre empresas y que, en muchas ocasiones, pueden condicionar la evolución económica de las compañías e incluso de las acciones cotizadas en Bolsa. Es algo que se da cada vez más debido al mundo globalizado en el que vivimos, viéndose afectados sobre todo los pequeños accionistas, pero que en cuanto a las grandes empresas reporta beneficios enormes.
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